REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000065.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 071/2017

En fecha 6 de junio de 2016, es interpuesto ante este Juzgado Superior, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Ninoska Josefina Vásquez de Fontiveros, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.383.832, asistida por la abogada Gloria Esther Rivas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.668, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) – Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (IMPM).
En fecha 07 de junio de 2016, este Juzgado Superior le da entrada al presente recurso, quedando dignada bajo el N° SP22-G-2016-000065, siendo esta admitida en Sentencia Interlocutoria N° 135/2016 de fecha 21 de junio de 2016 ordenando citar a la Procuraduría General de la Republica, Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) – Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (IMPM).
En fecha 18 de mayo de 2016, el abogado Manuel Gerardo Grazia Bonilla inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.580, actuando con el carácter de co-apoderado de la ciudadana Ninoska Josefina Vásquez de Fontiveros, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.383.832, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisada la solicitud de la parte actora en la presente acción, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte querellante para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en virtud de que el consejo universitario decidió restituir los derechos a la ciudadana Ninoska Josefina Vásquez de Fontiveros, como ganadora del concurso, manteniéndose en periodo de prueba como lo señalan los estatutos universitarios, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana Ninoska Josefina Vásquez de Fontiveros, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.383.832, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) – Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (IMPM).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y de la mañana (10:00 a.m.)-.
La Secretaria,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.


BADS