REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: SP22-O-2017-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 062/2017
En fecha 25 de abril de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Acción de Amparo Constitucional proveniente por declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentado por el ciudadano Armando Antonio González titular de la cédula de identidad N° 13.038.018 asistido por el abogado Franklin Pineda Carvajal , inscrito en el IPSA bajo el No. 8.153, contra el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Punto Previo:
Revisadas las actas que forman el presente expediente judicial, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, observa que en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 1995 emitió decisión donde declaró la homologación de la Transacción, en la cual consta el reconocimiento del ciudadano Armando Antonio González, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.038.018, como hijo del causante Sergio Armando Paolini Pisani.
Así mismo, consta en las actas procesales del presente asunto, según folio 12, oficio N° 007 emitido del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del estado Táchira, dirigido al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde consta expediente N° 00285-93 relacionado con la Aceptación o Repudiación y Partición de Comunidad Hereditaria, donde ordenó al Registro Civil del Municipio San Cristóbal avocarse a realizar la inserción y estampar la nota marginal a que haya lugar.
Aunado a lo anterior, es de destacar que el accionante ciudadano Armando Antonio González, interpone la Acción de Amparo constitucional ante la negativa del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de acatar la orden expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del estado Táchira.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, En relación con el principio de Juez Natural, elemento integral del debido proceso, donde supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley, y visto que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del estado Táchira en fecha 20 de mayo de 1995 emitió decisión donde declaró la homologación de la Transacción, en la cual consta el reconocimiento del ciudadano Armando Antonio González, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.038.018, como hijo del causante Sergio Armando Paolini Pisani, este órgano Jurisdiccional ordena la remisión de la totalidad del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del estado Táchira, a fin de que sea ejecutada la decisión ut supra.
Así las cosas entiende este Juzgador que el propósito del accionante es que el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira acate la orden emitida del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del estado Táchira, donde ordenó que se estampe la correspondiente Nota Marginal De Reconocimiento Judicial en el acta de nacimiento, lo cual este Órgano Jurisdiccional esta vedado por cuanto el Tribunal que emitió la Sentencia es el Obligado de dar cumplimiento a la misma, razón por la cual quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Armando Antonio González titular de la cédula de identidad N° 13.038.018 asistido por el abogado Franklin Pineda Carvajal, inscrito en el IPSA bajo el No. 8.153, contra el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto la pretensión procesal constituye el “Principio De Juez Natural” conforme lo dispuesto en la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am.)
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
JGMR/ADPU/bads
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