REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: SE21-G-2004-000034(4900)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 087/2017

Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2017, presentada por la abogada Rosa Elisa Becerra, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.168, actuando como representante judicial de la parte querellante, en la cual manifestó que visto que se encuentra vencido el lapso para la ejecución voluntaria, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2017, mediante Sentencia Interlocutoria N° 041/2017, se ordenó la Ejecución Voluntaria, donde se le concedió un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes, para que la parte querellada diera cumplimiento a lo ordenado en los términos establecidos la Sentencia de fecha 19 de junio 2014, dictada por este Juzgado Superior, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto ordenando la intimación de la Procuraduría General de la República, como Representante Judicial del Estado Venezolano, para que diera cumplimiento voluntario. Asimismo se ordenó oficiar a la Gobernación del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente decisión, exhortándola a dar cumplimiento efectivo de la Sentencia Ut Supra.

En consecuencia este Tribunal apreciando lo anterior acuerda lo solicitado por la peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Gobernación del estado Táchira, este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva N° 059/2014, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Gobernación del estado Táchira.
2- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira, así como del representante Judicial del Ejecutivo del estado Táchira.
3.- Notifíquese a la Gobernación del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;


Abg. Angel Daniel Perez Urbina

JGMR/ADPU/bads