PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de mayo de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 094/2017
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 26/04/2017 por la representación judicial de la parte actora, ciudadano Reideer Smith Rivas, IPSA No. 180.704; y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
Pruebas del recurrente.
.- En cuanto al mérito favorable; ello no constituye ningún medio de prueba, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se declara.
.- En relación a las pruebas documentales, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

ASUNTO: SP22-G-2016-000100.
JGMR/Fabiola.