REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003018

SENTENCIA: N° 96-2017
SOLICITUD DE PRESCINDENCIA DE MEDIOS DE PRUEBA Y MANDATO DE CONDUCCIÓN
En la audiencia de continuación del juicio de fecha 04 de MAYO de 2017, la ABG. DORIS ELISA MENDEZ, interpuso incidencia en los siguientes términos: “”ciudadano juez en razón de que según comunicación remitida por el comisionado director del centro director de la fría donde se deja constancia que las denunciantes en el presente caso no se encuentran actualmente residenciadas en el territorio de la republica bolivariana de Venezuela razón por la cual como consecuencia de lo mismo se presume la no comparecencia de esa persona a este juicio oral y publico por lo que razón de ello solicito muy respetuosamente que en este proceso se prescinda de la declaración de las mismas así mismo ciudadano juez en lo que respecta al funcionario Eleazar Araque adscrito al CICPC a pesar de que a sido citado tanto de forma escrita como por llamadas telefónicas realizadas por la ciudadana representante del ministerio publico por lo que a quedado debidamente notificado no a comparecido a este juicio oral y reservado razón por la cual solicito se prescinda de la declaración de este funcionario a los fines de darle celeridad de este proceso en el que el imputado tiene el derecho constitucional a un proceso debido sin dilaciones innecesarias es todo . Y solicito que se deje constancia que mi defendido me esta contando que en razón de que se a librado las respectivas boletas de traslado de mi defendido al medico y estas no han sido concretadas por parte del centro de reclusión. Es todo”. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: con respeto a la solicitud de la defensa esta representación fiscal procurara esperar hasta la finalización de el mismo para prescindir o no de las victimas con respecto al funcionario Eleazar Araque se libre nueva boleta de citación a los fines de que comparezca en esta sala en consecuencia se libre nuevo mandato de conducción a la Sub-delegación de la Grita solicito se envíe el mismo a la coordinación que corresponde por cuanto el funcionario esta al tanto que debe acudir al llamado de este tribunal. Es todo”.

Revisada como ha sido la petición de la Defensa Técnica del acusado. Este Juez Especializado DECIDE NEGAR la petición formulada por la defensa técnica en cuanto a prescindir de la declaración del funcionario Eleazar Araque y de las victimas las adolescentes B.J.G.C y Y.V.L.U (se omiten datos por razones de ley), toda vez que dichos testimonios corresponden a pruebas promovidas en la presente causa por el Ministerio Publico. Siendo solo de su competencia como titular de la acción penal el prescindir de los mismos, por resultar estos útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se debaten en el presente juicio, Así se Decide. En cuanto a lo planteado por la representación fiscal, una vez revisada como ha sido. RESUELVE ACORDAR la petición efectuada, la cual guarda relación con las NOTIFICACIONES DE FECHAS: 17-03-2017 24-03-2017, 31-03-2017, que le fueran libradas al ciudadano ARAQUE ELEAZAR, para que comparezca a rendir declaración en el juicio que se le sigue al ciudadano: JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.121, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las adolescentes B.J.G.C y Y.V.L.U (se omiten datos por razones de ley), DE TAL MANERA QUE SE ORDENA HACER COMPARECER POR LA FUERZA PÚBLICA A ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO, al ciudadano ARAQUE ELEAZAR ubicable en: C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION LA FRIA, a través de su Dirección General para que rinda declaración en la audiencia de continuación del juicio que ha sido fijada nuevamente para el día 11 DE MAYO DEL 2017 A LAS 10:00 AM. Todo ello en el marco de las facultades conferidas en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su contenido establece: “…Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido, por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia…”. Ahora bien en cuanto al traslado medico, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad, RESUELVE ACORDAR el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA RATIFICAR EL TRASLADO Al HOSPITAL CENTRAL AREA DE MEDICINA GENERAL para que sea valorado, Así se decide.-CUMPLASE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA