REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008212
ASUNTO : SP21-S-2016-008212

SENTENCIA: N° 128-2017

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB.
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: A.B.D.C.
ACUSADO: YORMAN OMAR RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.626.698; soltero, de profesión Moto taxista, fecha de nacimiento 14-06-91 domiciliado Puente Real pasaje Yagual entre calles 13 y 14 casa número 13-20, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Tlf.0416-4758071, por la presunta comisión del delito de
DEFENSOR PRIVADA: ABG. DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte con la agravante genérica del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada ABG. KHARINNA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 24 de Mayo de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “buenos días ciudadano juez solicito se sirva citar a la Dra. BETSY MEDINA, ya que no constan una resulta positiva de la misma en virtud de eso solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la representación fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.”

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Citar a la Ciudadana BETSY MEDINA, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 01 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:00AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA