este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FREDDY JOSUE MONTILVA OMAÑA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de ANDREA STEFANIA SANCHEZ HEVIA por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ciudadano FREDDY JOSUE MONTILVA OMAÑA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de ANDREA STEFANIA SANCHEZ HEVIA imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones 1 Presentaciones cada 45 días por la oficina de alguacilazgo.- 2.- Asistir a charlas ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo estudio o residencia.- 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.- 3.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ANDREA SANCHEZ entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al imputado.- Se ordena la valoración Bio psico social legal tanto para la víctima como para el imputado, librase oficio, notifíquese a la víctima. Así se decide.-
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía 28 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.