HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 04-05-2017 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, momentos en que la victima LEONELA ROXANA VIVAS se encontraba en su residencia ubicada en BARRIO OBRERO CARRERA 19 CON CALLE 14 Y 15 AL LADO DEE CONCAFE, en compañía de su pareja RAFAEL GUTIERREZ. Cuando llego su ex pareja FRANCISCO JUNIOR BARRETO Y comenzó a enviarle mensajes amenazantes que saliera o le iba a armar un escándalo , ella por fin salio y comenzó a hablar con el , ella le dijo que no quería continuar con la relación sentimental , comenzó a insultarla con palabras vulgares , y cuando de manera< sorpresiva saco un cuchillo de su pantalón se le acerco y comenzó a propinarle varias puñaladas, causándole lesiones en su cuerpo . Denuncia recibida por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas estado Táchira según casa de numero MP-207-168-2017, comunicándose con esta representante fiscal quien giro instrucciones de investigación. Es todo.

En virtud de lo antes expuesto se apertura la respectiva investigación donde se realizaron las siguientes diligencias: ACTAS DE ENTREVISTA DE FECHA 05-05-2017 tomada al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ ACTUAL PAREJA DE VICTIMA. Ante el CICPC. 2.- ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO MAIKOL BERMUDEZ EN FECHA 05.05-2017 amigo de la victima ante el CICPC. 3.- acta de investigación penal de fecha 05-015-2017 suscrita por los funcionarios GERMAN VIVAS Y FRANKLIN GUERRERO.4.- inspección técnica fotográfica N° 01787 DE FECHA 05-05-2017 suscrita por los funcionarios GERMAN VIVAS Y FRANKLIN GUERRERO. 5.- acta de entrevista tomada a la ciudadana LEONELA VIVAS ante el CICPC EN FECHA 05-05-2017. 6.- INFORME DE EXPERTICI MEDICO LEGAL SIN NUMERO DE FECHA 05-05-2017 ADSCRITO POR LA MEDICATURA FORENSE SAN CRISTOBAL DRA NANCY VERA QUIEN APRECIO: Trauma ABDOMINAL PENETRANTE CON OBJETO CORTANTE COMPLICADA CON LESION DE VISERA HUECA GRADO I Y LESION EN TROMPA OVARICA IZQUIERDA GRADO I TRAUMA TORACICO NO COMPLICADO NO PENETRANTE, INTERVENCION QUIRURGICA EN FECHA 05-05-2017 A LAS 03:00 AM POR LAS LESIONES DESCRITAS SUGIERE 330 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTADOS A PARTIR DE LA LESION.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor FRANCISCO BARRETO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración las argumentaciones en las que la Representación Fiscal fundamento el motivo de su solicitud.

Así las cosas; la Representación Fiscal estima que dichos hechos se subsumen dentro del supuesto establecido en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ART 820 DEL CODIGO PENAL, que se subsumen en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION , por cuanto de las actas se evidencia claramente y así lo demuestran, , hechos estos que ocurrieron en las circunstancias de tiempo modo y lugar narrados por la víctima en su denuncia, aduciendo además la Representación Fiscal que se encuentra acreditado lo estipulado en los artículos 236, 237 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas; conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias: PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION el cual establece como sanción una pena prisión, por cuanto el presunto agresor exteriorizó una conducta, aprovechándose tanto de su superioridad tanto física como mental, y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, a criterio fiscal constituidos estos por las entrevistas rendidas por la victima y las personas que tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación. En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en el articulo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia EN CONCORDANCIA CON EL ART 80 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de LEONELA VIVAS, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano FRANCISCO JUNIOR BARRETO, es el autor del mismo, derivado principalmente de la denuncia interpuesta por la víctima LEONELA VIVAS, y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual sus limites oscilan de quince a veinte años de prisión, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona no sólo la integridad física, dignidad humana, de igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, así mismo adminiculamos las diversas entrevistas rendidas por las personas que aparecen identificadas en autos, además de la denuncia, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el ciudadano FRANCISCO JUNIOR BARRETO con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. De igual forma debe señalarse el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el precitado ciudadano puede influir en los testigos del hecho investigado y ello puede contribuir a entorpecer el desarrollo de la investigación, en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, es decir; establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto FRANCISCO JUNIOR BARRETO RUIZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-21.412.398, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-03-1990, letrado, residenciado en SE DESCONOCE SU DOMICILIO,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en el articulo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia EN CONCORDANCIA CON EL ART 80 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de LEONELA VIVAS. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FRANCISCO JUNIOR BARRETO RUIZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-21.412.398, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-03-1990, letrado, residenciado en SE DESCONOCE SU DOMICILIO,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en el articulo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia EN CONCORDANCIA CON EL ART 80 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de LEONELA VIVAS., conforme lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-