LOS HECHOS
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima Y.A.V.N. quien manifestó: ““ Yo estaba en mi casa como a las 7 30 de la noche y salí a la bodega el salio detrás de mi y de regreso compramos un helado yo me lo fui comiendo y hablamos dimos una vuelta y entramos en una casa, ahí adentro el empezó a insistir, y de tanta insistencia yo accedí a que estuviéramos, de ahí pasó. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal para que realice las preguntas que considere pertinentes: PREGUNTA DE LA FISCAL: “P: ¿puedes decirme el lugar, fecha y hora de los hechos? R: Abejales como una cuadra y media mas arriba de mi casa, el 2 de julio como 7 y media o 8 de la noche. P: ¿con quien fuiste para esa casa que estaba sola ese día? R: con Maikol Martínez P: ¿eras novia de Maikol Martínez para esa fecha? R: si. P: ¿Me puedes explicar porque motivo se presenta ante la Fiscalía el día 6 de septiembre, diciendo que había sido en contra de su voluntad? R: Por que fue por mucha insistencia por parte de el y el día antes de la denuncia habíamos tenido una discusión y el me decepcionó mucho. P: ¿antes de esa fecha habían tenido relaciones? R: no. P: ¿la han amenazado? Le tiene miedo a Maikol Martínez? R: no. P: ¿En este momento tienen una relación? R: no. P:¿Cuándo ustedes entran a la casa el solo le insistía? R: Si. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada para que realice las preguntas que considere pertinentes PREGUNTA LA DEFENSA: Abogada: P: ¿Cuantos años duraron de novios? R: 2 años y medio P: ¿Tuvieron relaciones sexuales en ese periodo? R: la vez que les dije y otra vez. P: ¿Estas enamorada de Maikol? R: no. P: ¿cada cuanto tenían relaciones sexuales? R: solo fue esa vez. P: ¿hace cuanto se conocen? R. Aproximadamente 4 años y medio. P: ¿Sus padres por que aceptaban su relaciones? R: pues no se bien, pero mi papas siempre han sido de las personas que no me mantienen sometida, P: ellos estaban de acuerdo con la relación? R: si. P: ¿has tenido otro novio? R: no. Debido a que esto es una prueba anticipada, este Tribunal no tiene ningún pronunciamiento que hacer. Terminó, se leyó y conforme firman.






RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realizo la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público Abogada Jocsan Delgado señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO A DOLESCENTE CON PENETRACION, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima el Fiscal del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.

Así mismo, agrega el Fiscal que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-