Visto que en el acta de diferimiento de la audiencia de verificación de condiciones de fecha 08 de Mayo de 2017, la abogada NORAIDA GARCIA, en su condición de fiscal DECIMO OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito se verifiquen las resultas para la aprehensión del ciudadano y por cuanto en las mismas los funcionarios suscriben que la dirección no existe, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales decreta la aprehensión del ciudadano: CARLOS ADRIAN VIVAS, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: YANETH CHACON, por cuanto no ha asistido a las audiencias preliminares en la oportunidad que este Tribunal lo ordenó, Esta Juzgadora obrando en los términos que establece el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decide sobre las bases de las siguientes consideraciones

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD



Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CARLOS ADRIAN VIVAS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 08-05-2017 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con la obligación de no asistir a las audiencias fijadas en fechas posteriores, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad. Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, , aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CARLOS ADRIAN VIVAS SALAS, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.474, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 25-07-1981, residenciado en URB LOS TEQUES BLOQUE 19 APTO 03-01 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, en virtud de la causa que se le sigue, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANETH CHACON. De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ADRIAN VIVAS SALAS, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.474, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 25-07-1981 , residenciado en URB LOS TEQUES BLOQUE 19 APTO 03-01 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, en virtud de la causa que se le sigue, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANETH CHACON

De conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS ADRIAN VIVAS. Identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-