TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CALIFICA la flagrancia en la aprehensión del ciudadano SIMON ANTONIO DE LA TRINIDAD CHACON de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BERENICE PRATO.- SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se procede a dictar las Medidas de Seguridad y Protección, como son las previstas en los numerales 3, 5 6 y 13 del artículo 90 de La Ley Orgánica Especial, consistentes, prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso. CUARTO: Se decreta igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, establecida en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia consistente en: Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el alguacilazgo del circuito penal.- 2.- CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, LIBRAR OFICIO. .3.- Someterse al proceso, se deja constancia que se le informo al imputado de lo dispuesto en el artículo 262 del COPP.- Así se decide.-
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