ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ARTURO ISARIA SUAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LUZ MARIN AGOMEZ GARCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE ARTURO ISARIASC SUAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LUZ MARIN AGOMEZ GARCIA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE ARTURO ISARIASC SUAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LUZ MARIN AGOMEZ GARCIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JOSE ARTURO ISARIASC SUAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LUZ MARIN AGOMEZ GARCIA de las siguientes obligaciones: 1.- Dos donaciones de seis mil (6.000) bolívares cada una, al ancianato de la Grita. 2.- someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Se revocan las obligaciones impuestas en la audiencia de Flagrancia. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas en audiencia de calificación de flagrancia previstas en el articulo 90, numerales 6 y 13 y se revoca la del numeral 5, con el fin de mantener la buena relación de ambas partes. QUINTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado De Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento de obligaciones para el día 28 DE MAYO DE 2018 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Quedan notificadas las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-