ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio KELLY NACARI PEREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio KELLY NACARI PEREZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WILMER GIOVANNY PARRA a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA TERESA DIAZ LABRADOR; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 4 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio KELLY NACARI PEREZ de las siguientes obligaciones: 1.- Hacer trabajo social en el INCES por el lapso de un año. 2.- someterse al proceso 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de prueba, y se haga seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.. Se ordena proveer las copias solicitadas.5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-05-2018 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: 1.- Hacer trabajo social en el INCES por el lapso de un año. 2.- someterse al proceso 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de prueba, y se haga seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.. Se ordena proveer las copias solicitadas.5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-05-2018 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.