SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ciudadano JEHONATAN JOSE MENDOZA DELGADO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.392.169, fecha de nacimiento 20-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Hugo Rafael Chávez Frías, Calle Principal Casa N°168, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira, 0416-2750360 (MADRE), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor de edad el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de AMENAZA AGRAVADA en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LILIANA BOHORQUEZ Y L.P.M, Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, LÍBRESE OFICIO. 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se ordena que la victima reciba tratamiento y asesoramiento por parte de TAFIN, Líbrese oficio. 2.- Se ordena la salida del agresor de la residencia común, autorizando solo el retiro de sus objetos personales y herramientas de trabajo, se ordena oficiar a Politáchira para que colabore en la ejecución de la referida medida.- 3.- Prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.-. 4.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.- 4.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de conformidad con el artículo 90 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima L.P.B entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al imputado.-
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía 22 una vez vencido el lapso de ley. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía 22 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
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