ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY GUERRERO de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, nacido el 26-08-1972, con cédula de identidad Nº V-11.972.154, natural de la Umuquena Municipio San Judas de Tadeo estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en Umuquena sector Padre Fonseca entre carrrera 4, y 7 casa N° 5-20, Estado Táchira. POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DAYANA YUSMARY ROSALEZ MARQUEZ


SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HENRY GUERRERO de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, nacido el 26-08-1972, con cédula de identidad Nº V-11.972.154, natural de la Umuquena Municipio San Judas de Tadeo estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en Umuquena sector Padre Fonseca entre carrrera 4, y 7 casa N° 5-20, Estado Táchira. POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DAYANA YUSMARY ROSALEZ MARQUEZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.