ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL ANGEL GAMEZ HERNANDEZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN TERESA GONZALEZ DE GAMEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MIGUEL ANGEL GAMEZ HERNANDEZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN TERESA GONZALEZ DE GAMEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MIGUEL ANGEL GAMEZ HERNANDEZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN TERESA GONZALEZ DE GAMEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MIGUEL ANGEL GAMEZ HERNANDEZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN TERESA GONZALEZ DE GAMEZ de las siguientes obligaciones MIGUEL ANGEL GAMEZ HERNANDEZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN TERESA GONZALEZ DE GAMEZ.- 1.- Realizar trabajo comunitario en el INCES por el lapso de un año, líbrese oficio.- 2.-Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.- someterse al proceso 4.- Respetar y cumplir las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima. 5.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-05-2018 a las (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.