Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ Y Y.A.R.R, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ Y Y.A.R.R por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ Y Y.A.R.R; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ Y Y.A.R.R de las siguientes obligaciones: 1.- Realizar trabajo comunitario en el INCES por el lapso de un año 2.- someterse al proceso. 3.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-05-2018 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Realizar trabajo comunitario en el INCES por el lapso de un año 2.- someterse al proceso. 3.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-05-2018 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.