SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ciudadano CLIVER ABRAHAM GOMEZ TORRES, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de ELENA CAROLINA SANDOVAL MONSALVE imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones 1.- Presentaciones cada 45 días por la oficina de alguacilazgo.- 2.- Asistir a charlas ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Referir a la mujer víctima a TAFIM para que reciba orientación y tratamiento, líbrese oficio.- 2.- Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo estudio o residencia.-3.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.- 4.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de conformidad con el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ELENA SANDOVAL entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al imputado.- Se ordena la valoración Biopsicosocial legal para ambos, líbrese oficio.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía 6 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.