TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado HILDEMARO CARRERO PUENTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole al imputado HILDEMARO CARRERO PUENTES el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse cada 08 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2- obligación de no agredir a la victima. 3.- Prohibición de salida del país, líbrese oficio al SAIME.- 4.- Obligación de someterse a la vigilancia de una persona, la cual debe ser de nacionalidad venezolana, residir en el Estado Táchira y quién deberá informar regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas decretadas a favor del imputado, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión y proceder a librar la correspondiente Boleta de Libertad, una vez consigne los recaudos del custodio.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-