AUTO REPERTURANDO LAPSO DE PRUEBAS

Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2017, constante de nueve (09) folios útiles, por el Abogado. LUIS ANTONIO MUÑOZ REY Defensor judicial Penal del imputado ABAD YORDANO ROSALES HERRERA, imputado en la causa penal SP21-S-2017-000879, mediante el cual solicita la reapertura del lapso conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observa este Tribunal que efectivamente el abogado fue designado hace poco en la presente causa y conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de nuestra Constitución respetando la igualdad entre las partes y el debido proceso, se ordena la reapertura del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley especial de género, para que las partes procedan a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: ordena la reapertura del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley especial de género, para que las partes procedan a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. Y así se decide.