este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado ABAD YORDANO ROSALES venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 17.057.196, Natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18/04/1986, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en la Aldea Caliche, sector Richard y Wendy, vía San Félix, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado los artículos 58.1 Y 57.1, en concordancia con el articulo 80 de la Ley del derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIELY VARELA MORA en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole al imputado ABAD YORDANO ROSALES el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2- Prohibición de salida del país, líbrese oficio al SAIME.- 3.- prohibición de salir de la jurisdicción del estado Táchira. 3.- Obligación de someterse a la vigilancia de una persona, la cual debe ser de nacionalidad venezolana, residir en el Estado Táchira y quién deberá informar regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas decretadas a favor del imputado.- 4.- Someterse al proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión y proceder a librar la correspondiente Boleta de Libertad una vez verificados los recaudos del custodio.