OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado JOSE EDILBERTO CARDENAS.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 7-02-2014 interpuesta por CARMEN CAMPEROS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 7-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, le notificaron el motivo de su intervención policial y el mismo quedó detenido, quien resultó ser y llamarse CARDENAS CARDENAS JOSE EDILBERTO C.I.V.- 9.215.632.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE EDILBERTO CARDENAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-9.215.632, de 49 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado final de la carrera 5 casa, 1-25, la concordia parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el acusado JOSE EDILBERTO CARDENAS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa ABG. HENRY MONCADA URBINA Defensor Privado Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Estando la víctima presente no se opuso a la misma.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones cursantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el acusado admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 09-07-2015 por ante este Tribunal.-

SEGUNDO: Así mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a la audiencia preliminar que se realizó en fecha 09-07-2015 por ante esta instancia jurisdiccional, referidas a las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima en la presente causa y que violento de tal manera que existen a la fecha dos denuncias interpuestas por la misma victima ante la fiscalía 6 del Ministerio Público, lo cual concuerda con el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, que es lo que se esta aplicando en el caso concreto, ya que las condiciones impuestas al acusado al momento de solicitar la aplicación de una de las formular alternativas a la prosecución del proceso, son de carácter obligatorio tal y como lo señala el artículo 45 ejusdem y el artículo 46 señala finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocara a una audiencia, lo cual se hizo en el presente caso, y la victima señalo a viva voz a este tribunal que el acusado de autos, no la ha dejado tranquila y en todo el tiempo de la suspensión la ha mantenido en zozobra y permanente acoso y amenaza. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al acusado JOSE EDILBERTO CARDENAS como autor responsable del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS, a la pena principal de UN AÑO (01) DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de AMENAZA comporta una pena cuyo límite oscila de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, y se toma como base para imponer la pena el límite medio, límite éste discrecional del Juez que en este caso, rebaja la mitad, resultando UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y en virtud que el acusado admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 107 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al acusado JOSE EDILBERTO CARDENAS a la pena de de UN AÑO (1) de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y así de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 09-07-2015 AL ACUSADO JOSE EDILBERTO CARDENAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-9.215.632, de 49 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado final de la carrera 5 casa, 1-25, la concordia parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CAMPEROS de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadanos JOSE EDILBERTO CARDENAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-9.215.632, de 49 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado final de la carrera 5 casa, 1-25, la concordia parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CAMPEROS, a la pena principal de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la ley Orgánica que rige la materia.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, consistente en someterse al proceso.-
CUARTO: Se mantienen y ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima en la presente causa.
QUINTO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.