Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000045
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SONIA YURAIMA ALVAREZ DE PEREZ y JOSE ORLANDO PEREZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.951.169 y V-8.030.339, domiciliados en Mérida, Estado Mérida
Abogado asistente: DAMACIO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.987.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo del año 2017, conjuntamente por las partes los ciudadanos: SONIA YURAIMA ALVAREZ DE PEREZ y JOSE ORLANDO PEREZ TORO, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes habiendo ellos establecido a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. No se escucha la opinión del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, debido a su corta edad. En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores en beneficio de su hijo, el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos SONIA YURAIMA ALVAREZ DE PEREZ y JOSE ORLANDO PEREZ TORO. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y en cuanto a la responsabilidad de crianza las partes manifiestan que será ejercida por ambos padres. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LOS SOLICITANTES EL ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA