REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000057

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARCO ANTONIO GOMEZ MENDEZ y ROSALBA SEPULVEDA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.238.080 y 17.127.870

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 y 2 años de edad.

Se recibió el 15 de marzo del 2016, solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO GOMEZ MENDEZ y ROSALBA SEPULVEDA DE GOMEZ, plenamente identificados, asistidos por la abogado MARIA NOHEMY MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado N° 139840, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16) de abril del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20, la cual riela al folio 4 y su vto y 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimientos que rielan a los folios 7 y su vto, 8, 9 y su vto y 10 del expediente, que tienen más de dos (2) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 5/04/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 27/04/2017 a las 2:30 pm. Al folio 16 y 17 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos MARCO ANTONIO GOMEZ MENDEZ y ROSALBA SEPULVEDA DE GOMEZ, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARCO ANTONIO GOMEZ MENDEZ y ROSALBA SEPULVEDA GUERRERO, identificados en autos, en fecha ((16) de abril del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ MENDEZ, se compromete a suministrar a favor sus hijos, la cantidad de diez MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, por cada niño. Asi mismo establece una bonificación en el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por cada niño, estableciéndose que las cantidades descritas tendrán un incremento del 5% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso de los niños de autos. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 8 de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
DRH/wasc