REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2015-000539

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 25 de mayo del año 2017, suscrita por el ciudadano EUDRIS ALBERTO MOLINA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.522.470, asistido por la abogado LUZMILA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado N° 174.384, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Conversión en Divorcio, dictada en fecha 20/09/2016 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa y dispositiva de la referida sentencia con respecto al nombre de los solicitantes fue mal transcrito como: “…JOSE REINALDO JIMENEZ ALDANA e IVONNE ZULIMAR MIRANDA TORRES…”, siendo los nombres y apellidos correctos “EUDRIS ALBERTO MOLINA ANDRADE y LILIANA CAROLINA YZARRA SUAREZ”; así como el nombre correcto del padre quien suministrara la obligación de manutención es el ciudadano “EUDRIS ALBERTO MOLINA ANDRADE” en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 20/09/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

DRH/wasc