REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000070

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCIS YASMILET MUÑOZ GAMERO y JOSE GREGORIO VILLARREAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.028.776 y V-8.029.347

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 y 11 años de edad.

Se recibió el 17 de marzo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANCIS YASMILET MUÑOZ GAMERO y JOSE GREGORIO VILLARREAL RODRIGUEZ, asistidos por la abogado QUIN-MAR JEANNETTE MANRIQUE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado N° 45.015, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de abril del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 6 y 8 del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 21/03/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 10/04/2017 a las 2:30 pm. Al folio 23 y 24 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCIS YASMILET MUÑOZ GAMERO y JOSE GREGORIO VILLARREAL RODRIGUEZ, identificados en autos, en fecha (26) de abril del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL RODRIGUEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, todos los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0116-0045070189993103 de la Entidad Bancaria “Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la madre. Cantidad que será aumentada en el mismo porcentaje del aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional. Ambos padres se comprometen a suministrar a sus hijos una bonificación en especies, al cual comprende: ropa, calzado y juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas cuyos gastos serán también compartidos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá compartir con sus hijos los días sábados y domingos de cada semana, incluso cualquier día de la semana, haciendo uso prudente y racional al manifestar previamente su interés de manera que se mantenga la armonía entre los padres en aras de la estabilidad emocional de sus hijos; cuando el padre no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía telefónica a la progenitora de sus hijos. El padre podrá compartir con su hijos las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre u otro día feriado y las mismas serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas dentro del territorio nacional o del exterior, ambos padres se pondrán de acuerdo. Así se decide.-------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 25 de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA

ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA
DRH/wasc