REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2017-000067

SOLICITANTE: REBECA CAROLINA ARGUELLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.889.732

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REBECA CAROLINA ARGUELLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.889.732, asistida por el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, inscrito en el Inpreabogado N° 70.056, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender un bien mueble propiedad del referido niño, cuyas características son las siguientes: PLACA: AA791E0; SERIAL N.I.V: JTEBU17R68K013158, SERIAL CARROCERIA: JTEBU17R68K013158; SERIAL DE CHASIS: JTEBU17R68K013158; SERIAL MOTOR: 1GR5568746; COLOR: GRIS; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2008; MODELO: 4 RUNNER 4X4/GRN215L-GKAZK; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORTWAGON: USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; N° Puestos 5; EJES: 2; TARA: 1915; Cap. Carga: 495 KGS; N° de Autorización: 0297TY7669X7; tal y como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo N° 160103014349 (JTEBU17R68K03158-3-1), de fecha 26 de julio de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y le pertenece al causante CRISTIAN CONNOR SALCEDO OSORIO, por ante la Notaria Publica de Ejido, Estado Mérida, en fecha 27 de septiembre de 2016, bajo el N° 29, Tomo 70, folios 99 hasta el 101 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. La venta del mueble antes descrito se hará por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LH61-J-2017-000067, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana REBECA CAROLINA ARGUELLO BARRIOS, en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que consigne por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación, así mismo exhorta a la solicitante.------------------------------------------------------ Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (24) de mayo de de 2017.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIA.


DRH/wasc