REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
207º y 158º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000068
PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE ORTIZ RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOICE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALBERTO MONTILLA PRADA, propietario del fondo de comercio INVERSIONES J MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO MANTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de mayo de dos mil diecisiete, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora WILLIAM ENRIQUE ORTIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula Nº V-19.353.928 y su apoderado judicial procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, con inpreabogado No 98.326, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, PABLO MONTILA, con inpreabogado No 272.021, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada JORGE ALBERTO MONTILLA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.426, propietario del fondo de comercio INVERSIONES J MONTILLA, con domicilio en la: Avenida Rotaria dentro de la sede del Hipergarzón, en la parte posterior en el area de taller, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs.400.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco Provincial signado con el No 00001026, de la cuenta corriente No 010803632001000455766, a nombre del demandante.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE