REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

207º y 158º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000054
PARTE ACTORA: MILTON ANDRES DURÁN PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOICE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO ALBERTO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de mayo de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora MILTON ANDRES DURÁN PÉREZ, con cédula de identidad N° V.-9.246.598 y su apoderado judicial procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, con inpreabogado No 104.561, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, LEANDRO ALBERTO CONTRERAS, con inpreabogado No 91.048, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 17 de marzo e 1998 quedando anotado bajo el bajo el Nº 48, tomo 85-A sgdo, representada por la ciudadana ALICIA FERNANDA PARRA DE ORTIZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.935, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 600.000,00) los cuales son pagados eL día 30 de mayo de 2017.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE