REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2017-000020
PARTE OFERENTE: NET UNO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 15.085
PARTE OFERIDA: GERARDO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.146.293
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: ROSA MARÍA PRATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 35.083
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado GUSTAVO ESTRADA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.791.457, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 15.085, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la sociedad mercantil NET UNO C.A, representación que consta en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano GERARDO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.146.293, en su condición de trabajador oferido, asistido por la abogada ROSA MARÍA PRATO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.025.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 35.083, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), cantidad que comprende los conceptos ofrecidos al trabajador en el presente proceso y cualquier otra indemnización que pudiere corresponderle por concepto de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y que el ex trabajador recibe en forma voluntaria, con la cual se dan por satisfechos los conceptos laborales ya mencionados que le adeuda su ex patrono, cantidad que paga en este mismo acto a través de los cheques n° 91618851, 39318850 y 63218788 de la cuenta corriente n° 0137 0013 39 0000052511 del Banco Sofitasa por Bs. 1.059.426,70, 728.036,88 y 112.536,42 respectivamente a nombre del ciudadano Gerardo Zambrano. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, quedando extinguida la deuda por estos conceptos que pudiere existir a favor del ex trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles siguientes al presente acto se procederá al archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los presentes:
Gustavo Estrada Luzardo
Gerardo Antonio Zambrano Rosa María Prato
|