REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000355
PARTE ACTORA: FIDEL AMILCAR QUINTERO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EDGAR MORENO, JACKSON ARENAS
PARTE DEMANDADA: DERLYS YURLEY VELEZ BERNAL, propietario del fondo de comercio denominado “Agrotiendas Maskotas” y solidariamente al ciudadano OSCAR EPIFANIO ROMERO BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LUIS MEDINA, ILDEMARO OROZCO.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de mayo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio EDGAR MORENO, Inpreabogado No. 89.792, actuando en representación del ciudadano FIDEL AMILCAR QUINTERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 12.964.147, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ILDEMARO OROZCO CHACÓN, Inpreabogado N° 74.439 actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada, DERLYS YURLEY VELEZ BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 22.795.591, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “Agrotiendas Maskotas”, plenamente identificada en autos, y solidariamente al ciudadano OSCAR EPIFANIO ROMERO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 9.461.941, carácter que consta en autos. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece en pago a la demandante, una maquina recortadora para animales, marca ANDIS, Item # 23175, modelo AGCL 120V.60Hz; la parte demandante acepta el ofrecimiento, en pago por la cantidad total demandada por concepto prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-

La Juez,

Abg. Egle C. Serrano L. La Secretaria

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada