REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 25 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: SP01-L-2015-000418
PARTE ACTORA: Ciudadana MARYORI ADRIANA VILLAMIZAR AVILA, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-19.926.474.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.503.440, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.731.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ERNESTO RAVELO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.999.552, propietario del fondo de comercio MODAS PARIS IMPERIO FASHION.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

De la revisión de la presente causa, el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso se realizó en fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual el alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Manuel Andrade, informó que le fue imposible notificar, consignando al expediente las resultas negativas de notificación de la parte demandada ciudadano ERNESTO RAVELO ZARATE, en consecuencia, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Considerando que de autos se evidencia inactividad procesal por más de un año, desde el día 21 de abril de 2016, vistas las resultas negativas del alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, sigue la ciudadana MARYORI ADRIANA VILLAMIZAR AVILA, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-19.926.474, contra del ciudadano ERNESTO RAVELO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.999.552, propietario del fondo de comercio MODAS PARIS IMPERIO FASHION.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez


Abg. Egle Serrano La Secretaria