REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: OMAR GABRIEL MAYORGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.491.918, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PILAR ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 59.120
PRESUNTA INCAPAZ: MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, nacionalidad venezolana, titular del numero de cédula de identidad V- 2.885.526.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 8603
PARTE NARRATIVA
La parte actora presentó el libelo de demanda previa distribución y admisión en fecha 11 de noviembre del 2015, la demanda por INTERDICCIÓN en la que manifestó lo siguiente:
Que la madre de la solicitante María Delgado, de 78 años de edad, ha padecido:
1.- OTITIS a repetición de la infancia con desarrollo de sordera hasta la fecha resiente sin control.
2.- Demencia tipo Alzheimer
3.- ACV Isquémica con zona de infarto en HCD.
4.- Dependencia de actividades de la vida diario, como se desprende en Informe Medico del internista JUAN Carlos Serrano Casas.
Que se encuentra en condiciones de salud, atendida en el centro geriátrico La Sagrada Familia, y que es la única persona que depende económicamente como físicamente, por lo que consignó copia de defunción de su padre Gabriel Mayorga y de su hermano Franklin Genaro delgado.
Fundamentó la demanda en el artículo 395 del Código Civil y el articulo 733 DEL Código de procedimiento Civil
Petitorio. Solicitó la interdicción civil de su madre María Ramona Delgado de Mayorga, y se le nombre como tutor que la referida se encuentra en la imposibilidad intelectual y volitiva para valerse por si misma.
Solicitó se acuerda la notificación del Fiscal y ratifique el informe medico elaborado por el especialista y sea admitida y tramitada conforme a derecho (F.01 AL 12)
En fecha 27 de noviembre del 2015, mediante auto de este Juzgado, se ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho la solicitud de interdicción y acordó PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público y luego oír a familiares y amigos, así como a la presunta Incapaz, y se libró boleta de Notificación del Ministerio Público (F. 13 y 14)
NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 11 de enero del 2016, mediante diligencia suscrita por el alguacil, Informo que notificó al Fiscal XIII, del Ministerio Público a las 10:20 en la Fiscalía del Ministerio Público de esta ciudad. (F. 15)
En fecha 07 de abril de 2016, mediante diligencia de la parte actora, asistido de abogado, solicitó se fije oportunidad para el traslado de la presunta incapaz, y se realice la declaración de ROBERTO COLMENARES; FAMITMA DIAZ; JHOANNA CASTRO y JHONNY CASTRO. (f.16 al 19)
En fecha 07 de abril del 2016, mediante auto de este tribunal, se fijó oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos ROBERTO COLMENARES; FAMITMA DIAZ; JHOANNA CASTRO y JHONNY CASTRO, a las 9:00, 10:00, 10:30 y 11:00 horas de la mañana. Y que se fijará oportunidad para la presunta incapaz una vez se evacuen la declaración de los familiares. (F.20)
En fecha 14 de abril del 2016, mediante actas de este tribunal se declaró desierto los actos de declaración de los testigos ROBERTO DAVID COLMENARES CELIS; FATIMA NOREYDE DIAZ SOSA; JHOANA HAYDEE CASTRO GARCIA y JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ, por la incomparecencia de los mismo y de abogado (F.21 AL 24)
En fecha 20 de abril del 2016, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitó la fijación de nueva oportunidad para los testigos. (F.25)
En fecha 25 de abril del 2016, mediante auto de este tribunal, se fijó oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos ROBERTO COLMENARES; FAMITMA DIAZ; JHOANNA CASTRO y JHONNY CASTRO, a las 9:00, 10:00, 10:30 y 11:00 horas de la mañana. Y que se fijará oportunidad para la presunta incapaz una vez se evacuen la declaración de los familiares. (F.26)
En fecha 03 de mayo del 2016, mediante actas de este tribunal se declaró desierto los actos de declaración de los testigos ROBERTO DAVID COLMENARES CELIS; FATIMA NOREYDE DIAZ SOSA; JHOANA HAYDEE CASTRO GARCIA, por la incomparecencia de los mismos y de abogado (F. 27 Al 29)
En fecha 03 de mayo de 2016, mediante acta de este Juzgado se llevó a cabo la declaración del ciudadano JHONNY ILMAR CASTRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.371.279, donde fue preguntado y contestó de la siguiente manera: “PRIMERA: ¿Diga el testigo que vínculos familiares o de amistad le unen a la presunta incapaz: MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA?. CONTESTO: “Bueno la señora María Ramona delgado es la suegra de mi hija, es un vinculo de amistad, madre de la esposa de mi hija.” SEGUNDA: ¿Diga el testigo qué presunta incapacidad presenta la ciudadana: MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA? CONTESTO: “Bueno la señora María Ramona delgado desde hace aproximadamente conociéndola como doce 12 años ha venido presentando problemas de vejez, llamada como demencia senil, que recientemente a tenido un ACB, hace como seis u ocho meses, aproximadamente el 15 de mayo del 2015, lo cual la tiene incapacitada, esta en cama, en el ancianato donde esta recluida” TERCERA: ¿Diga el testigo si la presunta incapaz antes mencionada, asiste a consulta médica por motivo de su enfermedad y si esta tomando algún tipo de tratamiento medico? CONTESTO: “Si, ella no puede asistir porque esta incapacitada lo que se hace es que se le lleva al medico hasta el sitio de su reclusión, cuando el caso lo amerita si es necesario y toca trasladarla de emergencia hasta un centro asistencial y si recibe tratamiento medico y esta tomado tratamiento permanente.”. CUARTA: ¿Diga la testigo si por el padecimiento que presenta la presunta incapaz reconoce a sus familiares o amigos? CONTESTO: “Sus recuerdos, su memoria es de la infancia, sus recuerdos resientes no funciona, en lo particular que la conozco y soy su amigo e ido y no me a conocido, en si no reconoce a todo el mundo, y reconoce a la madre que la cuida día a día, las enfermeras que están haya las reconoce pero mi nieta, mi hija y eso que van para allá no las reconoce.” QUINTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo la presunta incapaz MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, presenta problemas de salud y cuales son? CONTESTO: “Los problemas de salud los a tenido desde que la conozco hace como ocho años tuvo una complicación fuerte, y sus familiares tuvieron la decisión de internarla en ese lugar de cuidado porque no puede vivir sola y tomar sus propias decisiones a parte del ACB que le dio que tiene medio cuerpo paralizado y no se puede mover.”SEXTA: ¿Diga el testigo, si la presunta incapaz antes mencionada puede realizar algún tipo de actividad por si sola?.- CONTESTO: “No, no puede realmente no se puede bañar, no puede ir al baño sola, las cosas básicas no puede.” SEPTIMA: ¿Diga el testigo quien se encarga actualmente de la manutención y cuidado de la presunta incapaz MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA?.- CONTESTO: “La manutención la hace el matrimonio Mayorga Castro que es mi hija Johana Castro Y su esposa Omar Mayorga, ellos dos hacen la manutención de la señora, y el cuidado diario lo hace el personal de enfermería de la casa de cuidado la Sagrada Familia, que es donde esta recluida.”OCTAVA: ¿Diga el testigo sí desea aportar algo más a su declaración? CONTESTO: “en las condiciones que esta la señora esta imposibilitada para tomar decisiones de tipos legales, porque es como un bebe que hay que hacerle todo.” (F.30)
En fecha 06 de junio del 2016, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitó la fijación de nueva oportunidad para los testigos restantes. (F.31)
En fecha 07 de junio del 2016, mediante auto de este tribunal, fijó oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos ROBERTO COLMENARES; FAMITMA DIAZ; JHOANNA CASTRO, a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana. Y que se fijará oportunidad para la presunta incapaz una vez se evacuen la declaración de los familiares. (F.32)
En fecha 15 de junio del 2016, mediante acta de este Juzgado se llevó a cabo la declaración del ciudadano ROBERTO DAVID COLMENARES CELIS, titulares de la cédula de identidad N° v- 15.503.711, donde manifestó que la presunta incapaz es amiga de años, que presenta esa incapacidad desde que la conoce; que cree que tiene como Alzheimer, que tiene como 64 años, que se trata médicamente y el hijo Omar y su esposa es los que pagan los gastos médicos, que antes eran vecinos pero que ahora vive en una casa de retiro en Helechales; que la asistencia medica la tiene su hijo. (F.33)
En fecha 15 de junio del 2016, mediante acta de este Juzgado se llevó a cabo la declaración de la ciudadana FÁTIMA NOREYDE DÍAZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° v- 14.707.019, donde manifestó que tiene como vinculo, la amistad desde mas de veinte (20) años; que se encuentra incapacitada desde hace como nueve años que empezó con el Alzheimer, pero que hace como un año fue ella le dio un ACV, que ella quedó imposibilitada completamente; y que presenta a través del Alzheimer no recuerda y reconoce muy poco y con el ACV, quedó incapacitada físicamente, esta como una bebé, depende mas de su hijo Omar; que la presunta incapaz tiene 75 años; que ha sido tratada médicamente todo el tiempo, y que ella actualmente está en un Hogar de cuidado y es su hijo Omar el que esta pendiente de llevarle médicamente; y que la señora María es la que se encuentra en el Hogar y es allí donde le suministran el medicamento, pero el que compra sus medicinas; que vive en la casa hogar; que su hijo Omar y esposa son los que le dan asistencia medica; y que la señora no vale por si misma y requiere los ciudadanos de su hijo como los ha recibido hasta ahora. (F.34)
En fecha 15 de junio del 2016, mediante acta de este Juzgado se llevó a cabo la declaración de la ciudadana JHOANNA HAYDEE CASTRO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° v- 17.206.330, donde manifestó que es su suegra; que tiene limitaciones para escuchar y no tenía como coherencia con lo que decía, tenía como un retraso, desde ese momento ha visto su retroceso. No podía tener con ella una conversación fluida, porque no estaba ubicada ni en tiempo ni en espacio. Al transcurrir de los años fueron a consultas con un psiquiatra en el Hospital Central. El de diagnosticó Alzheimer y también fueron a consulto con internista.; que se encuentra imposibilitada, se lo pasa acostada en un cama, mueve sus ojos, habla pero sus recuerdos es pasado, recuerda mucho a su no nieta; que tiene 75 años; es que es tratada médicamente; que tiene mas de 5 años de estar en la casa hogar. Y vive hay; que le dan asistencia medica ella y su esposo Omar, que le llevan los medicamentos y los útiles de aseo personal (f.35)
En fecha 21 de julio del 2016, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fije oportunidad para el traslado para oír la declaración de la presunta incapaz y asigne los medicó para las respectivas valoraciones (F.36)
En fecha 21 de julio del 2016, mediante auto de este Juzgado se nombró como experto al medico psiquiatra YAMILE OLIVARES CARRERO, titular de la cédula de identidad N° v- 9.224.299, y al medico Neurológico el Dr. Yimber Matos, y libró las respectivas Boletas de Notificación se fijó oportunidad para realizar la valoración medica de la presunta incapaz (F.38 al 39)
En fecha 24 de enero del 2017, mediante diligencia de la parte actora, asistida de abogado, solicitó el nombramiento de nuevos expertos. ( F.40)
En fecha 24 de enero del 2017, mediante diligencia de la parte actora, otorgó PODER APUD ACTA, a la abogada MARGOT ARCINIEGAS DE OSORIO, inscrita en el inpreabogado N° 150.409. (F.41 y 42)
En fecha 25 de enero del 2017, mediante auto de este Juzgado se nombró como experto al medico neurólogo JOSE ALFONSO ESPITIA ALONSO y al medico Psiquiatra JUAN CARLOS ECHEVERRI TRUJILLO, y se fijó oportunidad para su aceptación, excusa y juramentación (F.43 al 45)
En fecha 03 de febrero del 2017, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado informó que fueron recibidas las boletas de notificación para los expertos. (F.46 al 48)
En fecha 08 de febrero del 2017, mediante actas de este Juzgado se llevó a cabo el acto de juramentación del medico psiquiatra el Dr. Juan Carlos Echeverri Trujillo, titular de la cédula de identidad N° v- 13.339.921, inscrito en el CMT 3815, MPPS 65405 y al Dr, José Alfonso ESPITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-9.235.157, inscrito en el M.P.P.S., 44.611, inscrito en el colegio de medico del Táchira, bajo el N° 2.498. (F. 49 y 50)
En fecha 22 de febrero del 2017, mediante Informe neurológico del Dr José Alfonso Espitia A. inscrito en el Colegio de Médicos N° 2489 y MS 44.611, Donde realizó evolución neurológica, a la ciudadana María Delgado, donde manifestó lo siguiente: que tiene secuelas motoras en el hemicuerpo izquierdo así de lenguaje, como antecedentes de importancia existe la hipertensión arterial, síndrome de demencia de larga data; en el examen físico determinaron que esta consciente, orientada en persona, desorientada en espacio tiempo, lenguaje mal articulado de curso normal, pensamiento bradipsiquico, nervios craneales: hipoacusia bilateral de predominio izquierdo. Motricidad hemiparesia izquierda con flexión espática de los miembros superiores e inferiores izquierdos.
De acuerdo al índice de Barthel, el cual es una herramienta que evalúa actividades básicas de la vida diaria, la paciente tiempo 0/100 puntos (el puntaje de normalidad es 100), escala de Rankin modificada (evalúa el estado funcional luego del ictus) la paciente se encuentra en 4-5 (moderado a grave), de acuerdo a la escala de deterioro global GDS), ampliamente usada en la evaluación del estado funcional de paciente con demencia, la paciente tiene un puntaje de 7 A (severo a terminal) como conclusión determino que muestra un estado avanzado de discapacidad tanto motora como cognitiva, concluyó que desde el punto de vista clínico, la paciente es Incapaz de realizar actividades básicas de la vida diaria, mucho menos de representarse a si misma. (f.51)
En fecha 14 de marzo del 2017, mediante informe psiquiátrico del Dr. Juan Carlos Echeverri Trujillo, inscrito en el MDSD 6405 y CMT 3815, manifestando la valoración psiquiatrita, a la ciudadana María Ramona Delgado Pinto, verificando los antecedentes que posee, y manifestando en el examen mental, donde se realizó en la cama de su cuarto, en un ancianato, en presencia del hijo, donde estaba despierta, distraible, con notable hipoacusia, por lo que hubo que gritarle las preguntas. Muy delgado, con atrofia muscular por inactividad. Dificultad para concentrarse. Fatigabilidad acentuada. Desorientada en persona y lugar. prosopagnosia intermitente y falsos reconocimientos. Volumen al hablar bajo pero audible. Coherente con musitaciones. Sin ideas sobrevaloradas o delirantes. Pide ser llevada a cantar. Memoria de retención defectuosa. Evocación interferida y con confabulaciones. Hemiparesia izquierda. Fuerza muscular MSI 2/5 MSD 3/5, MIL 3/5 MID 1/5 hiperreflexia de miembros superiores. Hiperreflexia de miembros inferiores, se sienta con ayuda del hijo con lo cual empeora con momentos de amnesia. Afectividad eutimica. Sensopercepción se presumen alucinaciones auditivas con las cual interactúa juicio desviado; el cual dio como diagnostico 1.- Secuelas de enfermedad cerebro vascular; 2.- enfermedad demencial mixta estadio B-C; 3.- Duelos patológicos a repetición; 4.- Incapacidad intelectual permanente e irreversible; y estableció como recomendaciones 1.- estimular la motrocidad con terapia ocupacional periódicamente para mejorar la calidad de vida y las complicaciones de la ortoestación permanente; que al mejorar la movilidad se sugiere que el hijo trate de pasear mas con ella en diversos ambientes y psicoterapia para el hijo que también cursa con duelos patológicos. (F.52 AL 55)
En fecha 23 de marzo del 2017, mediante diligencia de la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó la fijación de día y hora para la entrevista con la presunta incapaz. (F.56)
En fecha 24 de marzo del 2017, mediante auto de este Juzgado, se fijó oportunidad para el traslado para interrogar a la presunta incapaz (F.57)
En fecha 05 de abril del 2017, mediante acta de este Juzgado se llevó entrevista con la presunta incapaz a la ciudadana María Ramona Delgado de Mayorga, donde se observo lo siguiente: que se encuentra en cama, en condiciones buenas de cuidado, manifestó su hijo que en este momento no camina como consecuencia de un ACV, que sufrió hace aproximadamente 2 años, la notificada manifiesta al tribunal que la señora María Ramona come bien para el aseo personal, son la ayuda de las enfermeras es traslada al baño y alguna ocasiones se hace el aseo en la misma cama, tiene una salud estable dentro de la complicación de su enfermedad. La ciudadana Juez se traslado a la habitación y observó que saludo a su hijo y saludo con tranquilidad manifestándole que se encontraba bien, al ser preguntada como estaba, como se siente no contesto y el hijo manifestó que padece de sordera permanente lo cual este tribunal observa que no puede valerse por si misma y se encuentra incapacitada para realizar las actividades normales de cualquier persona consiente puede estar desorientada espacio y tiempo lo cual se requiere estudio especializado del medico neurológico y psiquiatra. (F.58 y 59)
PRUEBAS REALIZADAS DURANTE EL PROCESO
1). - A los folios 04 y 10, 11 corre en copia simple Documento Protocolizado emanado por el Prefecto del Municipio La Concordia distrito San Cristóbal del Estado Táchira, Partida de Nacimiento N° 3.423 y 78 del ciudadano Omar Gabriel; el cual fuer agregado en Copia Simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano OMAR GABRIEL, Es hijo natural de María Ramona Delgado
2). - Al folio 05 se consignó comunicación remitida por el Dr. Juan C. Serrano C., Medico Internista de un Informe Medico; donde manifiesta que la ciudadana Delgado de Mayorga María Ramona, presenta un Cuadro de Otitis a Repetición en la infancia con desarrollo de sordera. Hta en fecha reciente sin control Acv isquemica con zona de infarto en hcd determinada desde 13/10/2015, en tratamiento medico, niega Dm tipo II, se halla ubicada en anciano y que se halla incapacitado para realizar tramites legales por tiempo indefinido; en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que la ciudadana María Delgado se encuentra incapacitada para realizar tramites legales y que sufre de un cuadro de otitis a repetición en la infancia con desarrollo de sordera y se encuentra en un ancianato.
3.) A los folios 06 al 11 , corren insertas Actas de Defunción, emanada por la delegación departamental de norte de Santander; de la oficina Nacional de Registro Civil del Poder Elector; y del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, de los ciudadanos MAYORGA PIÑA GABRIEL falleció el 24 de diciembre de 1995; Oscar Hernán Mayorga Delgado falleció 31-08-2008.; y Franklin Genaro Delgado, falleció en fecha 16 de junio del 2002; el cual fuer agregado en Copia Simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos MAYORGA PIÑA GABRIEL falleció el 24 de diciembre de 1995; Oscar Hernán Mayorga Delgado falleció 31-08-2008.; y Franklin Genaro Delgado, falleció en fecha 16 de junio del 2002
4.-) al folio 30, corre inserta acta de este tribunal de declaración de testigo de fecha 03 de mayo de 2016, del ciudadano JHONNY ILMAR CASTRO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.371.279, fue preguntado y contestó de la siguiente manera: “PRIMERA: ¿Diga el testigo que vínculos familiares o de amistad le unen a la presunta incapaz: MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA?. CONTESTO: “Bueno la señora María Ramona delgado es la suegra de mi hija, es un vinculo de amistad, madre de la esposa de mi hija.” SEGUNDA: ¿Diga el testigo qué presunta incapacidad presenta la ciudadana: MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA? CONTESTO: “Bueno la señora María Ramona delgado desde hace aproximadamente conociéndola como doce 12 años ha venido presentando problemas de vejez, llamada como demencia senil, que recientemente a tenido un ACB, hace como seis u ocho meses, aproximadamente el 15 de mayo del 2015, lo cual la tiene incapacitada, esta en cama, en el ancianato donde esta recluida” TERCERA: ¿Diga el testigo si la presunta incapaz antes mencionada, asiste a consulta médica por motivo de su enfermedad y si esta tomando algún tipo de tratamiento medico? CONTESTO: “Si, ella no puede asistir porque esta incapacitada lo que se hace es que se le lleva al medico hasta el sitio de su reclusión, cuando el caso lo amerita si es necesario y toca trasladarla de emergencia hasta un centro asistencial y si recibe tratamiento medico y esta tomado tratamiento permanente.”. CUARTA: ¿Diga la testigo si por el padecimiento que presenta la presunta incapaz reconoce a sus familiares o amigos? CONTESTO: “Sus recuerdos, su memoria es de la infancia, sus recuerdos resientes no funciona, en lo particular que la conozco y soy su amigo e ido y no me a conocido, en si no reconoce a todo el mundo, y reconoce a la madre que la cuida día a día, las enfermeras que están haya las reconoce pero mi nieta, mi hija y eso que van para allá no las reconoce.” QUINTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo la presunta incapaz MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, presenta problemas de salud y cuales son? CONTESTO: “Los problemas de salud los a tenido desde que la conozco hace como ocho años tuvo una complicación fuerte, y sus familiares tuvieron la decisión de internarla en ese lugar de cuidado porque no puede vivir sola y tomar sus propias decisiones a parte del ACB que le dio que tiene medio cuerpo paralizado y no se puede mover.”SEXTA: ¿Diga el testigo, si la presunta incapaz antes mencionada puede realizar algún tipo de actividad por si sola?.- CONTESTO: “No, no puede realmente no se puede bañar, no puede ir al baño sola, las cosas básicas no puede.” SEPTIMA: ¿Diga el testigo quien se encarga actualmente de la manutención y cuidado de la presunta incapaz MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA?.- CONTESTO: “La manutención la hace el matrimonio Mayorga Castro que es mi hija Johana Castro Y su esposa Omar Mayorga, ellos dos hacen la manutención de la señora, y el cuidado diario lo hace el personal de enfermería de la casa de cuidado la Sagrada Familia, que es donde esta recluida.”OCTAVA: ¿Diga el testigo sí desea aportar algo más a su declaración? CONTESTO: “en las condiciones que esta la señora esta imposibilitada para tomar decisiones de tipos legales, porque es como un bebe que hay que hacerle todo.”. la declaraciones de estos testigos los aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportadas al proceso; además se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; razón por la cual con esta prueba se demuestra que efectivamente la ciudadana MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, que se encuentra incapacitad, que su hijo se encarga de su manutención que se encuentra en una casa de cuidado y que tiene problemas de sordera y medio cuerpo paralizado y se encuentra imposibilitada para tomar decisiones.
5.-) a los folios 33 al 35 corre inserta declaraciones ante este Órgano Jurdisccional En fecha 15 de junio del 2016, mediante acta evacuadas a los ciudadanos ROBERTO DAVID COLMENARES CELIS, titulares de la cédula de identidad N° v- 15.503.711; FÁTIMA NOREYDE DÍAZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° v- 14.707.019 JHOANNA HAYDEE CASTRO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° v- 17.206.330; donde coincidieron y fueron contestes al manifestar bajo juramento que la presunta incapaz es amiga de años, que presenta incapacidad desde que la conocen; que tiene Alzheimer, que tiene 70 años, que se trata médicamente y el hijo Omar y su esposa es los que pagan los gastos médicos, que vive en una casa de retiro en Helechales; que la asistencia medica la tiene su hijo. que ella quedó imposibilitada completamente;la declaraciones de estos testigos los aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportadas al proceso; además se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; razón por la cual con esta prueba se demuestra que efectivamente la ciudadana MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, presenta incapacidad desde que la conocen; que tiene Alzheimer, que tiene 70 años, que se trata médicamente y el hijo Omar y su esposa es los que pagan los gastos médicos, que vive en una casa de retiro en Helechales; que la asistencia medica la tiene su hijo y que ella quedó imposibilitada completamente
6.-) al folio 50, corre inserto Informe medico del Dr. José Alfonso Espitia, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 2489 y en el Ministerio de Sanidad bajo el N° 44611, en fecha 22 de febrero del 2017, el cual valoró a la ciudadana María Ramona Delgado Mayorga, titular de la cédula de identidad N° v- 2.885.526, donde expuso lo siguiente: que tiene secuelas motoras en el hemicuerpo izquierdo así de lenguaje, como antecedentes de importancia existe la hipertensión arterial, síndrome de demencia de larga data; en el examen físico determinaron que esta consciente, orientada en persona, desorientada en espacio tiempo, lenguaje mal articulado de curso normal, pensamiento bradipsiquico, nervios craneales: hipoacusia bilateral de predominio izquierdo. Motricidad hemiparesia izquierda con flexión espática de los miembros superiores e inferiores izquierdos y que de acuerdo al índice de Barthel, el cual es una herramienta que evalúa actividades básicas de la vida diaria, la paciente tiempo 0/100 puntos (el puntaje de normalidad es 100), escala de Rankin modificada (evalúa el estado funcional luego del ictus) la paciente se encuentra en 4-5 (moderado a grave), de acuerdo a la escala de deterioro global GDS), ampliamente usada en la evaluación del estado funcional de paciente con demencia, la paciente tiene un puntaje de 7 A (severo a terminal) como conclusión determino que muestra un estado avanzado de discapacidad tanto motora como cognitiva, concluyó que desde el punto de vista clínico, la paciente es Incapaz de realizar actividades básicas de la vida diaria, mucho menos de representarse a si misma. Con esta prueba se demuestra que efectivamente la ciudadana antes identificada, presenta limitaciones en sus capacidades y presenta discapacidad tanto motora como cognitiva y es incapaz de realizar actividades básicas de la vida diaria.
7.) Al folio 52 al 55 corre inserto, Informe Medico, medico psiquiátrico Dr. Juan Carlos Echeverri Trujillo, inscrito en el MDSD 6405 y CMT 3815, manifestando la valoración psiquiatrita, el cual valoró a la ciudadana María Ramona Delgado Pinto, verificando los antecedentes que posee, y manifestando en el examen mental, donde se realizó en la cama de su cuarto, en un ancianato, en presencia del hijo, donde estaba despierta, distraible, con notable hipoacusia, por lo que hubo que gritarle las preguntas. Muy delgado, con atrofia muscular por inactividad. Dificultad para concentrarse. Fatigabilidad acentuada. Desorientada en persona y lugar. prosopagnosia intermitente y falsos reconocimientos. Volumen al hablar bajo pero audible. Coherente con musitaciones. Sin ideas sobrevaloradas o delirantes. Pide ser llevada a cantar. Memoria de retención defectuosa. Evocación interferida y con confabulaciones. Hemiparesia izquierda. Fuerza muscular MSI 2/5 MSD 3/5, MIL 3/5 MID 1/5 hiperreflexia de miembros superiores. Hiperreflexia de miembros inferiores, se sienta con ayuda del hijo con lo cual empeora con momentos de amnesia. Afectividad eutimica. Sensopercepción se presumen alucinaciones auditivas con las cual interactúa juicio desviado; el cual dio como diagnostico 1.- Secuelas de enfermedad cerebro vascular; 2.- enfermedad demencial mixta estadio B-C; 3.- Duelos patológicos a repetición; 4.- Incapacidad intelectual permanente e irreversible; y estableció como recomendaciones 1.- estimular la motrocidad con terapia ocupacional periódicamente para mejorar la calidad de vida y las complicaciones de la ortoestación permanente; que al mejorar la movilidad se sugiere que el hijo trate de pasear mas con ella en diversos ambientes y psicoterapia para el hijo que también cursa con duelos patológicos. Con esta prueba se demuestra que efectivamente la ciudadana antes identificada, presenta 1.- Secuelas de enfermedad cerebro vascular; 2.- enfermedad demencial mixta estadio B-C; 3.- Duelos patológicos a repetición; 4.- Incapacidad intelectual permanente e irreversible
8.-) al Al folio 28 y 59, corre inserta entrevista mediante acta del traslado realizado por este tribunal en fecha 05 de abril del 2017, realizada a la ciudadana María Ramona Delgado de Mayorga, donde se observo lo siguiente: que se encuentra en cama, en condiciones buenas de cuidado, manifestó su hijo que en este momento no camina como consecuencia de un ACV, que sufrió hace aproximadamente 2 años, la notificada manifiesta al tribunal que la señora María Ramona come bien para el aseo personal, son la ayuda de las enfermeras es traslada al baño y alguna ocasiones se hace el aseo en la misma cama, tiene una salud estable dentro de la complicación de su enfermedad. La ciudadana Juez se traslado a la habitación y observó que saludo a su hijo y saludo con tranquilidad manifestándole que se encontraba bien, al ser preguntada como estaba, como se siente no contesto y el hijo manifestó que padece de sordera permanente lo cual este tribunal observa que no puede valerse por si misma y se encuentra incapacitada para realizar las actividades normales de cualquier persona consiente puede estar desorientada espacio y tiempo lo cual se requiere estudio especializado del medico neurológico y psiquiatra Con esta prueba se demuestra que efectivamente el ciudadano antes identificado, presenta limitaciones en sus capacidades físicas, que se encuentra desorientada en tiempo y espacio y que no puede valerse por si mismo.
CAPÍTULO I I
PARTE MOTIVA.
Hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales del presente juicio este sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código Civil, en su artículo 393 establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
De acuerdo con esta norma para que sea posible declarar la interdicción de una persona se requiere que ésta se encuentre en estado de defecto intelectual y que ese estado sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos. Para ello, el legislador adjetivo consagró en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Procedimiento de Interdicción Civil, para decretar la interdicción y de esta manera obtener la protección civil del enfermo mental.
La interdicción judicial deriva de un defecto intelectual grave, se requiere la intervención del juez para pronunciarla, y ésta se traduce en un régimen de incapacidad para el entredicho. Se establece en beneficio del entredicho a quien la ley ampara basándose en la incapacidad realmente comprobada y que se hace general.
En el presente caso, que el ciudadano OMAR GABRIEL MAYORGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.491.918; hicieron uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil, es decir, promovió la solicitud de interdicción de su madre la ciudadana: MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, nacionalidad venezolana, titular del numero de cédula de identidad V- 2.885.526. En consecuencia, la carga de la prueba de los presupuestos materiales de la sentencia favorable corresponde a los promovente de la interdicción.
Por el otro lado, en el procedimiento judicial de interdicción, al juez le corresponde una función principal, pues debe investigar datos y circunstancias que conduzcan a la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio al demandado o presunto demente, oír al menos a cuatro parientes del indiciado y requerir el concurso o la colaboración y opinión de por lo menos dos facultativos o médicos especialistas. La acción del Juez, si encontrare razones para decretar la interdicción, ha de ser rigurosa.
El Juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que cumplidos como han sido los extremos previstos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos y las resultas del interrogatorio de la presunto incapaz, concluye que efectivamente existe la incapacidad alegada por la parte solicitante.
CAPÍTULO I I I
DISPOSITIVA
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE DECLARA, LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, nacionalidad venezolana, titular del número de cédula de identidad V- 2.885.526.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO AL CIUDADANO OMAR GABRIEL MAYORGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.491.918; Hijo de la ciudadana aquí sometida a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ORDENA publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro expídase por secretaria COPIA MECANOGRAFIADA del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad.
NOTIFÍQUESE al designado TUTOR PROVISIONAL, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificado, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, deberá comparecer al TERCER día de despacho luego de su aceptación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que presten el juramento de Ley.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el presente procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos, tanto el registro como la publicación del presente decreto de Interdicción, así como la juramentación para el cargo del Tutor Provisional.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017)
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria accidental
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia interlocutoria anterior.
Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria accidental
Exp. N° 8603
Adrian-
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