REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 29 de junio de 2016, este juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana CLEVIS CECILIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-4.206.062, en su condición de hija única, debidamente asistida por el abogado Juan Ramón Escalante Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-4.824.106, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.625, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su señora madre MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-197.465, la cual presenta un cuadro de demencia primaria tipo ALZHEIMER, con deterioro cognitivo severo con alteración de la memoria, juicio, orientación y capacidad motora, lo que la hace incapaz de proveer a sus propios medios e intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos.
Con la solicitud acompañó: Certificado del Actas de Nacimiento No. 20, de fecha 18 de febrero de 1932, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena, estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA CELINA RIVAS, y No. 184, de fecha 14 de agosto de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena, estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CLEVIS CECILIA VIVAS; Informe médico emitido por el Dr. CARLOS PEÑALOZA, Médico Neurólogo, adscrita al Centro Médico Las Acacias, de fecha 27 de enero de 2016; Informe médico emitido por la Dra. Carmen Sofía González, médico psiquiatra adscrito al Centro de Cirugía San José de Colón, de fechas 4 de marzo de 2016; informe médico emitido por la Dra. Hevelyn Ruiz Labrador, médico psicólogo adscrita al IPASME, en fecha 11 de marzo de 2016, Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, Constancias de Residencia expedidas por el Registro Civil de Michelena, estado Táchira, perteneciente a las ciudadanas MARÍA CELINA VIVAS RIVAS y CLEVIS CECILIA VIVAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CLEVIS CECILIA VIVAS.
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberían examinar a la notado de incapaz MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, las ciudadanas ODALIS ELISA AVILA ESCALANTE, Psicóloga y OLGA PÉREZ, Psiquiatra, respectivamente, a fin de que emitieran una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.
En fecha 7 de julio de 2016, fue notificado legalmente el ciudadano Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira.-
En fecha 12 de julio de 2016, la ciudadana CLEVIS CECILIA VIVAS, parte actora en la presente causa, consignó el ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2016.
En fecha 12 de julio de 2016, la ciudadana CLEVIS CECILIA VIVAS, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado JUAN RAMÓN ESCALANTE VIVAS, presentó escrito en (02) folios útiles, donde indicó los nombres de (4) familiares y amigos de la entredicha, ciudadanos: CARMEN YOLANDA VIVAS ROSALES, NICOLASA ESCALANTE COLMENARES, GERARDO ANTONIO MEDINA ROA y BELKYS XIOMARA MEDINA, a fin de que rindieran declaración testimonial en la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2016, se fijó el tercer y cuarto día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m y 10:30 a.m., para oír las declaraciones testimoniales en la presente causa.

En fecha 21 de julio de 2016, rindió declaración la ciudadana CARMEN YOLANDA VIVAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.670, ama de casa, de 61 años de edad, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, quien al ser interrogada manifestó: que conoce a la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS; que la conoce de toda la vida, que son vecinas; que a le dio Alzheimer, desde hace 10 años; que en cuanto a los médicos no sabe mucho, pero si sabe que la llevan a las consultas y la mantienen bajo tratamiento; que su comportamiento es un poquito tranquila, que ella a veces la ayuda a cuidar, cuando su hija sale a hacer diligencias, que a ella hay que hacerle todo, desde bañarla, darle la comida cuando no quiere comer; que ella considera que el tribunal declare incapaz a la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS y que sugiere para que la cuide a su hija CLEVIS, porque es su única hija y es la que está pendiente de todo lo que ella necesita.-
En fecha 22 de julio de 2016, rindió declaración testimonial la ciudadana NICOLASA ESCALANTE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.809, jubilada, de 56 años de edad, domiciliada en Michelena, sector Ayacucho, Municipio Michelena del estado Táchira, quien al ser interrogado manifestó: que conoce a la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS; que solo son vecinas; que el problema que ella tiene, es que no puede caminar, no se le entiende lo que habla, no duerme, se mantiene agresiva todo el tiempo; que lo que ha dicho los médicos es que tiene Alzheimer y está con tratamiento; que su comportamiento es muy agresivo, le pega a la hija, dice groserías, lanza cosas y a ella hay que hacerle todo; que ella considera que el tribunal la declare de incapaz; y que sugiere para la administración de los bienes de la entredicha, a su hija CLEVIS CECILIA VIVAS, porque ella es la que corre con todos los gastos personales de ella.
En fecha 25 de julio de 2016, rindió declaración por ante este tribunal el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.450, chofer, de 56 años de edad, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, quien al ser interrogado manifestó: que conoce a la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS; que tienen una amistad de muchos años; que el problema que ella tiene, es que ya no conoce, esta muy viejita; que lo que oído de los médicos, es que el cree que tiene Alzheimer, está como una niña; que en cuanto a su comportamiento es que a veces aplaude y canta, otras veces pelea y tienen que hacerle todo, bañarla y darle de comer; que considera que el tribunal la declare de incapaz; y que sugiere para la administración de los bienes de la entredicha, a su hija CLEVIS CECILIA VIVAS, ella es la indicada.-
En fecha 25 de julio de 2016, rindió declaración por ante este Tribunal, la ciudadana BELKIS XIOMARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.755.049, docente, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, quien al ser interrogado manifestó: que conoce a la ciudadana MARIA CELINA VIVAS RIVAS; que ella fue la persona que lo crío desde pequeño, es su madre de crianza; que el problema que ella tiene, es que padece de Alzheimer, que ya tiene 84 años; que lo que oído de los médicos, que tiene Alzheimer, y la mantiene bajo tratamiento; que en cuanto a su comportamiento es que por su enfermedad, a veces se comporta pero que ella camina, se sienta y hay que darle de comer, pero no reconocer; que ella considera que el Tribunal la declare de incapaz; y que sugiere para la administración de los bienes de la entredicha, a su hija CLEVIS CECILIA VIVAS, ella tiene mas hijos.
En fecha 3 de agosto de 2016, la ciudadana CLEVIS CECILIA VIVAS, solicitó al tribunal la designación de los expertos encargados de examinar a la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2016, el tribunal designó como facultativos para examinar al notado de defecto intelectual, ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, a las médicas ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE Psicóloga y, la Dra. OLGA PÉREZ psiquiatra, quienes fueron notificadas legalmente en fecha 12 de agosto de 2016.
En fecha 18 de octubre de 2016, se hicieron presentes por ante este tribunal las médicas Psiquiatra OLGA EDITH PÉREZ MONSALVE y, Psicóloga ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE, quienes manifestaron su aceptación al cargo.
En fecha 19 de octubre de 2016, se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana para la juramentación de las facultativas designadas en la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2016, comparecieron por ante este tribunal, las ciudadanas OLGA EDITH PÉREZ MONSALVE, médico psiquiatra y la Lic. ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE médico Psicólogo y, a fin de tomarles su juramento como facultativos designados en la presente causa.-
En fecha 31 de octubre de 2016, la Psicóloga ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE, consignó el informe psiquiátrico y psicológico emitido por su persona junto con la Dra. OLGA PÉREZ, como facultativos designadas en el presente causa, respecto a la valoración realizada a la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, quienes concluyeron que se trata de una adulta femenina de 84 años de edad, quien presenta un deterioro significativo de sus funciones mentales superiores, memoria, atención, concentración, lenguaje y sensopercepción que limitan su desenvolvimiento en cualquier área de su vida.
Con estos elementos, este juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecieron acreditados elementos probatorios que indicaron el estado de defecto intelectual de la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, razón por la cual, en auto de fecha 11 de noviembre de 2016, se consideró que estaban llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretándose la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, y se nombró tutor interino a la ciudadana CLEVIS CECILIA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.062, en su condición de hija, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente insertado por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira, bajo el numero de acta 02, de fecha 30 de diciembre de 2016 y publicado por Diario “La Nación” en fecha 13 de enero de 2017.
En fecha 16 de enero de 2017, este tribunal dictó auto en el que fijó el tercer día de despacho siguiente, para llevar a cabo la entrevista del la entredicha.
En fecha 19 de enero de 2017, se llevó a cabo el interrogatorio a la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, quien compareció en compañía de su hija la ciudadana CLEVIS CECILIA VIVAS, respondiendo de la siguiente manera: PRIMERO: Cómo se llama ud?. CONTESTO: emitió sonidos pero no se le entendió lo que dijo.- SEGUNDA: Cuántos años tiene? CONTESTO: mirando y pensativa, dijo no me acuerdo.- TERCERA: Cuántos hermanos tiene?. CONTESTO: se quedo pensando y dijo, no me acuerdo.- CUARTA: Donde vives?. CONTESTO: En Michelena.- QUINTA: SEÑALANDOLE A LA HIJA, SE LE PREGUNTO QUIEN ES ELLA?. CONTESTO: la miró y dijo que no sabía.- SEXTA: Se le preguntó quién la cuida. CONTESTO: ella, refiriéndose a la hija.- SEPTIMA: Con quien vive? CONTESTO: con mamá y los muchachos. Se dejó expresa constancia que al momento de entrevistar a la notado de incapaz, se evidenció que la misma presenta buen estado de ánimo, con dificultades para hablar y hay momentos que no entiende cuando se le habla, respondiendo incoherencias.-
Sobre todo lo anterior el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, este juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.
b) Publicar en Diario La Nación un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira.
Con el resultado de estas gestiones por auto de fecha 7 de Noviembre de 2016, se decretó la Interdicción Provisional de la prenombrada MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hija, la ciudadana CLEVIS CECILIA VIVAS, la cual acepó el cargo y fue debidamente juramentada.
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el tribunal, rindieron el informe médico solicitado, quienes concluyeron que se trata de una adulta femenina de 84 años de edad, quien presenta un deterioro significativo de sus funciones mentales superiores, memoria, atención, concentración, lenguaje y sensopercepción que limitan su desenvolvimiento en cualquier área de su vida.
TERCERO: El tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado con ciertas inconsistencias e incoherencias, tal y como consta al folio 70 del presente expediente.
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.
QUINTO: Se notificó debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA CELINA VIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-197.465 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria
nancy
Exp.35.444/ INTERDICCION