REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: SP01-R-2017-000031.

Parte Demandante: SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE CLÍNICAS PRIVADAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SICLIPRI).

Apoderados Judiciales Parte Demandante: Abogados GERARDO NIETO QUINTERO, CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.872, 129.689 y 144.822, respectivamente.

Parte Demandada: Grupo de entidades de trabajo, denominado POLICLÍNICA TÁCHIRA C.A. conformado por POLICLÍNICA TÁCHIRA C.A., POLICLÍNICA HOSPITALIZACIÓN C.A., FARMACIA POLICLÍNICA TÁCHIRA S.R.L.; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN TÁCHIRA C.A.; FUENTE DE SODA POLICLÍNICA TÁCHIRA C.A. y POLICLÍNICA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS ASISTENCIALES C.A.

Apoderados Judiciales Parte Demandada: Abogados MAURICIO IVÁN VALENCIA OCAMPO y ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.686 y 97.460, en su orden.

Motivo: Amparo Constitucional.

Sentencia: Definitiva. Desistido el Recurso.

I

Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 27/04/2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 12 de mayo de 2017, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, dándosele entrada al mismo. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2017, la parte demandante recurrente procede a desistir del presente recurso.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la publicación de la sentencia sobre el recurso interpuesto, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto.

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se verifican circunstancias que impidan a la parte que desiste expresar su voluntad de no dar continuidad al presente procedimiento, o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GERARDO NIETO QUINTERO, contra la decisión dictada en fecha 27/04/2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Acción de Amparo interpuesta.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia, y 158º de la Federación.


Abg. José Félix Escalona B.
Juez
El Secretario
Abg. Julio César Morales.


Nota: En esta misma fecha, 26-5-2017, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario
Abg. Julio César Morales




SP01-R-2017-31
JFE.