REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 21/11/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario de Recurso Jerárquico, recibido en la sede de este tribunal, interpuesto por el ciudadano Luis German Perdomo. Constante (63) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-67), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-65), Recurrente (F-69), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 06/06/2013, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 03/05/2013. Quien recurre posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Luis German Perdomo, titular de la cedula de identidad N° v-5.760.906, inscrito ante el Registro de Información Fiscal Bajo el N° V-05760906-7, asistido por el Abogado José Francisco Peña Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.509.
Acto Recurrido: Resolución N° SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2016-0456 de fecha 31/08/2016, emanada por el Gerente General de Servicios Jurídicos.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (9) días del mes de mayo del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 218-17

LA SECRETARIA




Exp. 3285
ABCS/JBFM