REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
Vista la solicitud de Medida Cautelar que corre inserta en el expediente, de los alegatos y de las pruebas se desprende que:
Solicita se ordene a la administración del municipio Barinas, se abstenga del cobro del impuesto de Actividades económicas para el periodo 2015 y la estimada del 2016, ya que la ejecución de la multa y el reparo puede dejar a SANITAS en una situación muy desfavorable desde el punto de vista financiero, lo que a su vez tendría claras repercusiones en los usuarios y en la actividad de medicina prepagada que desarrolla; ya que pagar nuevamente el impuesto, generaría gastos a los que no se encuentra legalmente obligada nuestra representada

Entre las pruebas presentadas por el recurrente se encuentra lo siguiente:
- Notificación N° 792/2016
- Resolución N° 502/2016 de fecha 09/12/2016
- Recibo de pago del Banco Bicentenario de fecha 15/03/2016, N° referencia 172257567 y 172256985.

Tramite:
Al tratarse de una medida cautelar se tramitara de conformidad del Artículo 270 del Artículo Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 103 y siguiente de la LOJCA.

Situación Presentada:
Fue recibido por este tribunal en fecha 16/02/2017, Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar de conformidad los artículos 270 del código orgánico tributario solicitando que se ordene a la administración del Municipio Barinas se abstenga de ejecutar el acto, puesto que el por la supuesta omisión del Impuesto de Actividades Económicas para el año 2015, ocasionaría severos perjuicios económicos a la contribuyente.

El Fomus Bonis iuris violación al derecho a la defensa por no valorar las pruebas del pago y por extender el reparo a un ejercicio no incluido, y además canelado. Violación al principio de la culpabilidad pues a pesar que la municipalidad no permitió presentar la declaración se pago el impuesto.
En cuanto al daño que causaría la ejecución del acto, se observa en los folios 57 y 58 que la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA SA, efectuó el pago del impuesto de actividades económicas para el periodo 2015, en fecha 15 de marzo de 2016, así como también, la estimada para periodo del año 2016, pruebas que fueron presentadas ante la administración tributaria, y en consecuencia declaradas inadmisible por ser extemporáneas según Resolución 284/2016 de fecha 26/07/2016. Estando demostrado que en efecto el contribuyente cumplió con la obligación de pagar el impuesto correspondiente, incluso antes de haber sido fiscalizada por parte de la administración municipal, esta juzgadora debe necesariamente suspender los efectos del acto a los fines de evitar una doble cancelación del impuesto por parte de la contribuyente, sin que ello cause ningún daño, es simplemente por que el impuesto está canelado, en cuanto al buen argumento de derecho de las pruebas se despende que la cancelación del tributo es incluso anterior a la fiscalización y que el monto de lo liquidado concuerda con lo determinado por la administración. No hay daño alguno al interés fiscal municipal, sino por el contrario hacer venir a juicio a recurrente por no valorar una prueba de cancelación del impuesto es lo que genera un gasto innecesario. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, Resolución 502/2016 emanada por el Alcalde del Municipio Barinas, Estado Barinas, solicitada por la sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA SA, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14/08/1998, Bajo el N° 61Tomo 71-A, y sus posteriores modificaciones. Debidamente representada por los Abogados NICOLAS BADELL BENITEZ y ERIK LEMUS ANGARITA inscritos en Inpreabogado bajo los N° 83.023 y 122.768, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales. Por lo tanto se ordena al Alcalde del Municipio Barinas, Estado Barinas, abstenerse de cobrar el impuesto de actividades económicas hasta tanto no se resuelva el fondo de la causa. Cúmplase.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Barinas, Estado Barinas de conformidad con el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 de Código de procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ( 26 ) días del mes de mayo de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° 236-17.



LA SECRETARIA



















Exp. 3296
ABCS/GIC