REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 21/02/2017, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “SANITAS VENEZUELA, SA”. Constante (59) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Alcalde del Municipio Barinas (F-65), Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Barinas (F-65), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-61).
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 16/02/2017, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 10/01/2017. Quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
En Cuanto a la Suspensión de los Efectos del Acto la misma se resolverá por separado.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad mercantil “SANITAS VENEZUELA, SA”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 61, Tomo 71-A de fecha 13/01/1999, y sus posteriores modificaciones, representada por los abogados, NICOLAS BADELL BENITEZ y ERIK LEMUS ANGARITA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 83.023 y 122.768, respectivamente, contra la Resolución N° 502/2016 emanada por el Alcalde del Municipio Barinas.
Vencido el lapso de apelación de conformidad al parágrafo único del artículo 274 del Código Orgánico Tributario quedará el juicio abierto a pruebas tal como lo prevé el Artículo 275 eiusdem.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ( ) días del mes de mayo del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA


De conformidad con la Ley orgánica del Poder Publico Municipal artículo 153 se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Barinas, Estado Barinas. Se Libro Oficio 235-17.


LA SECRETARIA



Exp. 3296
ABCS/Gisela