REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
En vista de la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos solicitada por el la Sociedad Mercantil “PAN LA ESQUINITA C.A”. A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014, las condiciones de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos: 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad, de que esta se encuentra naturalmente revestido. Ahora bien, tal como ha explicado reiteradamente la Sala Político Administrativa para que proceda la suspensión de los efectos es preciso y fundamental alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, (sentencia N° 471 de fecha 02/03/2000, caso Seguros la Federación, C.A., ratificado este criterio en Sentencia N° 01536, de fecha 03 de Diciembre del 2008, ponente Yolanda Jaimes Guerrero). Así pues, ha sostenido igualmente la Sala que cuando no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente con la ejecución del acto administrativo y que consiguiera colocar en peligro su estabilidad patrimonial.

Aclarado lo anterior y en relación a la solicitud planteada, la sociedad mercantil debe probar el daño que le causaría la ejecución del acto, en virtud que no acompaño prueba alguna y vista la cuantía de la multa (Bs. 155.480.00), y por cuanto no hay sanción de clausura ni definitiva ni temporal, resulta forzoso para esta juzgadora negar la solicitud de suspensión de los efectos. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, del acto Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones N° DGF-OASCL-D-2016001056 de fecha 25/10/2016, emanada por el Jefe de la Oficina Administrativa San Cristóbal (IVSS). Solicitada por la Sociedad Mercantil “PAN LA ESQUINITA, CA”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, Bajo el N° 25, Tomo 49-A RM445, del año 2014, representada por el Abogado GERONIMO EDUARDO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.368, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil.
Notifíquese al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON.
JUEZ TITULAR.
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


Exp: 3291
ABCS/GIC