REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 24/11/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, recibido por correspondencia en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “LIGA, CA”. Constante (99) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-113), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-103), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos(F-101), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 22/11/2016, en virtud de que se tratan de dos actos administrativos los cuales fueron notificados en fechas diferentes. Cabe destacar que ambos actos se encuentran dentro del lapso para recurrir en la presente causa, puesto que la notificación de los actos administrativos se realizaron, uno en fecha 04/10/2016 y otro en fecha 25/10/2016 notificación que fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario, surtirán efecto luego del 5to día hábil siguiente de haber sido verificada. Así mismo que posee la cualidad para recurrir y se observa la debida asistencia de abogado. Por lo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “LIGA, CA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, Bajo el N° 3, Tomo 114-A R1MÉRIDA del año 2009, representado en este acto por la Abogada María Lourdes Monzón Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.999 en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa.
Acto Recurrido: Resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IAEA/00394/2016-00356 de fecha 05/10/2016, y N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00381/2016-00342 de fecha 22/09/2016, emanada por el Jefe Sector de Tributos Internos Mérida.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ( ) días del mes de mayo del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 201-17
LA SECRETARIA
Exp. 3289
ABCS/JBFM
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