REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°

I
En fecha 16/11/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario de Jerárquico, recibido en la sede de este tribunal, interpuesto por El Ciudadano Luis Antonio Torres Suárez, propietario de la Firma personal “HOTEL EL BUMANGES”. Constante de (15) folios útiles de la Pieza Principal, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-22), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-18), Recurrente (F-20), las cuales fueron debidamente practicadas.

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora observa que el presente recurso no cumple con los requisitos que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por las razones que se enuncian a continuación:
En fecha 28 de agosto de 2013, se notificó al ciudadano Luis Antonio Torres Suárez, propietario de la Firma personal “HOTEL EL BUMANGES”, mediante Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/02715/052, de fecha 01/08/2013.
En fecha 15 de noviembre de 2013, el ciudadano Luis Antonio Torres Suárez, propietario de la Firma personal “HOTEL EL BUMANGES”, interpuso en sede administrativa Recurso de Revisión pero fundamentado en los artículos 243 y 250 , 244 y 261 del Código Orgánico Tributario del 2001, por lo que se desprende que es un recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contenciosos tributario en contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/02715/052, de fecha 01/08/2013, el cual fue admitido, sustanciado y resuelto.
En Fecha 29 de julio de 2016, mediante Resolución de Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2016-0423, emanada por el gerente de recursos resolvió declarar inadmisible el recurso por haber agotado la vía administrativa.

Delimitado lo anterior es importante destacar que el artículo 268 del Código orgánico Tributario establece el lapso para interponer el recurso contencioso en la jurisdicción contencioso tributario, es de 25 días de despacho, por lo que al revisar el presente recurso el mismo excede el tiempo para recurrir en la presente causa según la tablilla del tribunal, como se demuestra a continuación:

AGOSTO 2013 SEPTIEMBRE2013
D L M M J V S
01 02 03
04 05 06 07 08 09 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
D L M M J V S
01 02 03 04 05 06 07
08 09 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30



OCTUBRE 2013
D L M M J V S
01 02 03 04 05
06 07 08 09 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31




Como se evidencia en la gráfica anterior, el cómputo para la interposición del recurso contencioso, inicia a partir del 16 de septiembre de 2013 luego del receso judicial, el cual es recurrible hasta el 22 de octubre de 2013. Por lo que no se encuentra dentro del lapso establecido en la norma para recurrir a la causa; por tal razón no debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.


II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ciudadano Luis Antonio Torres Suárez, propietario de la Firma personal “HOTEL EL BUMANGES”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 48 Tomo: 23-B , asistido en este acto por el Abogado Cristo Humberto Acevedo Alba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.556.
Acto Recurrido: Resolución N° SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2016-043 de fecha 29 de julio de 2016, emanada por la Gerente de Recursos, SENIAT.
Una vez coate en autos la notificación del Procurador General de la República se otorgan los 5 días de despacho establecidos en el artículo 274 del Código Orgánico 2014 Parágrafo único para apelar al recurrente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ( ) días del mes de mayo del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA



De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 200-17


LA SECRETARIA













Exp. 3283
ABCS/JBFM