REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE AGRARIA. San Cristóbal, martes nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158°
Visto el escrito de fecha 4 de mayo de 2017 (folio 152 pieza III), suscrito por el abogado CÉSAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 48.494, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL OJEDA CORREA, parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra el dispositivo dictado por esta Alzada en fecha 14 de octubre de 2015 (folios 122 al 125) cuyo íntegro fue publicado en fecha 23 de marzo de 2017 (folios 128 al 145); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil en fecha 4 de mayo de 2017, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de sentencia de la última de las partes, lo cual consta el 28 de abril de 2017.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de demanda contentivo de Acción Posesoria de fecha 16 de enero de 2013, que la misma fue estimada en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). En tal sentido y por cuanto para el mes de septiembre de 2010 la Unidad Tributaria estaba fijada en la suma de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00), los cuales multiplicados por las tres mil Unidades Tributarias que exige la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación arroja la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), como monto mínimo para esa fecha, resulta evidente que la estimación de la demanda en el presente caso es inferior al monto mínimo indicado.
En efecto, la sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que:
“…Esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T” (…).
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…)”.
En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Titular,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA/AASR
Exp. N° 3190-