REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veintiséis (26) de mayo de 2017.
207º y 158°
Por recibido el presente escrito contentivo de apelación de fecha 19 de mayo de 2017, constante de dos (2) folios útiles; según consta en nota de Secretaría; procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y otras materias de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor; inventaríese, désele entrada bajo el N° 3471.
Habiendo revisado este Juzgado Superior las actas que conforman el presente asunto, debe necesariamente pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación propuesta, y en tal sentido observa:
El presente asunto trata de la apelación suscrita por la abogada TERESA PEÑALOZA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.409.055 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.362, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA INES ROA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.568.368, parte del proceso que riela en al expediente signado bajo el N° 195-16, llevado por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En cuanto a la procedencia del Recurso de Apelación dispone el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 292: “La apelación se interpondrá ante el Tribunal que pronunció la sentencia, en la forma prevista en el artículo en el artículo 187 de este Código.
Por su parte el artículo 187 eiusdem indica:
Artículo 187: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.
De la normativa transcrita, se desprende que expresamente se prevé que la apelación debe interponerse por ante el Tribunal que pronunció la decisión, mediante diligencia o escrito que se extenderá en el expediente de la causa, en cualquier hora de despacho, ante el Tribunal que dictó la decisión.
En el presente caso, se observa que la parte recurrente presentó su escrito, incluso carente de recaudos, ante el Tribunal Superior en Funciones de Distribuidor, y no ante el Tribunal donde se conoce de la causa, en consecuencia, el presente recurso de apelación debe declararse inadmisible, Y ASÍ SE RESUELVE.
Consecuencia de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el escrito de recurso de apelación interpuesto por la abogada TERESA PEÑALOZA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.409.055 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.362, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA INES ROA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.568.368, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en Funciones de Distribuidor.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
JLFdeA/mpgd.-
Exp. 3.471-
Va sin enmienda.-