JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
207º y 158º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 1887-13, nomenclatura de dicho tribunal.
En el cuaderno de incidencia de inhibición remitido a este Juzgado Superior, constan entre otras, las siguientes actuaciones:
- Auto de fecha 27 de abril de 2017, mediante el cual el mencionado Tribunal se abrió dicho cuaderno, correspondiente a la inhibición presentada por el mencionado Abg. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, con fundamento en los ordinales 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (f. 1)
- Acta de ratificación de la inhibición de fecha 26 de abril de 2017, suscrita por el Abg. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez con el carácter indicado. (f. 2)
- Al folio 5 y su vto., informe de fecha 27 de abril de 2017, suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, Abg. Ana Cecilia Silva T.
- A los folios 8 al 17, escrito de oposición a la entrega material presentado por los ciudadanos Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy.
- A los folios 18 al 26, acta de fecha 26 de abril de 2017, correspondiente al acto de entrega material en el que se produjo la inhibición.
En fecha 17 de mayo de 2017 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 28); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 29)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 1887-13 nomenclatura de ese despacho, con fundamento en el artículo 82, ordinales 19° y 20° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los ciudadanos Mary Cruz Monroy e Ysver Anderson Ramírez Maldonado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.345.574 y V-16.745.955 respectivamente, a quienes en su condición de vendedores les fue solicitada la entrega material del inmueble objeto de compraventa, emitieron en el correspondiente acto de entrega material que consta en acta de fecha 26 de abril de 2017, ofensas y disfamaciones en su contra.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
19 Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
20 Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, el Abg. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el acta de fecha 26 de abril de 2017 (fs. 18 al 27), correspondiente al acto de entrega material del referido inmueble, se inhibió de seguir conociendo la causa debido a los señalamientos injuriosos que le fueron hechos por los ciudadanos Mary Cruz Monroy e Ysver Anderson Ramírez Maldonado; inhibición esta que fue ratificada en fecha 26 de abril de 2017 (f. 2). Igualmente, se aprecia que en fecha 27 de abril de 2017, la Secretaria del mencionado Tribunal, Abg. Ana Cecilia Silva T. dejó constancia de la manera altanera, insolente y desafiante con que los mencionados ciudadanos se dirigieron al Juez Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez en dicho acto. (f. 5 y su vto.).
Así las cosas, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el Juez inhibido. Por tanto, debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-170 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7087
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