ASUNTO : SP21-S-2014-002179
SENTENCIA N° 61-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° 1170/2017 de fecha 06 de marzo de 2017, remitido a este despacho judicial, suscrito por los integrantes de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de Occidente de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, recibido en este despacho judicial en fecha 14 de marzo de 2017, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: SALINAS VILLAMIZAR JOSE ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.997.332, condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO, en la presente causa penal N° SP21-S-2014-002179, se observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I, SANTA ANA DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 06 de marzo de 2017, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Designada mediante resolución N° MPPSP/DVPAPPL/N°0023/2016, emanada del M.P.P para el Servicio Penitenciario, en la cual dejan sentado que el penado: SALINAS VILLAMIZAR JOSE ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.997.332, tiene Fecha de Ingreso 23-12-2015. Fecha de Detención 18-06-2014. Tiempo de Pena Cumplida 02 años 08 meses y 26 días. Tiempo Redimido con Anterioridad 05 meses y 16 días. Tiempo de Pena por Cumplir 11 años 03 meses y 18 días. Y que durante su permanencia se le otorga el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE A LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 03 de Marzo de 2017, suscrita por el Enlace de la Misión Siembra y Cría, Coordinadora de Atención Integral y el Director del Centro Penitenciario de Occidente I, donde refiere que el penado SALINAS VILLAMIZAR JOSE ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.997.332, ingreso en fecha 23-12-2015 y cumple con actividades: Trabaja en el área de la Agricultura y Practica Orden Cerrado, desde el 25-12-2015 al 03-03-2017, cumpliendo una jornada de 08 horas de Lunes a Domingo.
3.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 03 de Marzo de 2017, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente I donde hace constar que el penado SALINAS VILLAMIZAR JOSE ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.997.332, ingreso en fecha 23-12-2015 y que durante de su reclusión se ha observado BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I, SANTA ANA DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 06 de marzo de 2017, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Designada mediante resolución N° MPPSP/DVPAPPL/N°0023/2016, emanada del M.P.P para el Servicio Penitenciario, en la cual dejan sentado que el penado: SALINAS VILLAMIZAR JOSE ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.997.332, tiene Fecha de Ingreso 23-12-2015, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES y CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana del Táchira, condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO, en la presente causa penal N° SP21-S-2014-002179.
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS antes descritas, se logró verificar que el penado en referencia, tiene BUENA CONDUCTA, QUE TIENE PRONUNCIMIANTO FAVORABLE, laboro en actividades de: Trabaja en el área de la Agricultura y Practica Orden Cerrado, desde el 25-12-2015 al 03-03-2017, cumpliendo una jornada de 08 horas de Lunes a Domingo., todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de la pena total que cumple el penado: SALINAS VILLAMIZAR JOSE ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.997.332, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO


SP21-S-2014-002179