ASUNTO : SP21-S-2014-000775
SENTENCIA N° 59-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° AJ-374/17 de fecha 15 de enero de 2017, remitido a este despacho judicial, suscrito por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de Inspector de la Región Andina del Centro Penitenciario de Occidente N° II de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, recibido en este despacho judicial en fecha 17 de marzo de 2017, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: MORA CONTRERAS JULIO CESAR, venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.660, de 21 años de edad, fecha de nacimiento [...] profesión: obrero, residenciado en [...] quien fue condenado A CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO PROPIO tipificado en el articulo 455 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO, se observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, de fecha 05 de mayo de 2016, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de Occidente N° II, en la cual dejan sentado que el penado: MORA CONTRERAS JULIO CESAR, venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.660, durante su permanencia en ese centro carcelario PRESENTA PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE. (En copia Certificada por el Abogado Inspector de la Región Andina).
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 30 de abril de 2016, suscrita por T.S.U.P. LIBISMAR MORENO, COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, y por el Director del CPO II, Abogado Jean Carlos Suárez, donde refieren que el penado MORA CONTRERAS JULIO CESAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.660, realizó durante su permanencia en ese centro penitenciario las siguientes actividades: Manualidades con Papel (ORIGAMI, FOAMI), desde el 30-03-2015 AL 30-04-2016, de lunes a viernes, en un horario de ocho (08) horas diarias. (En copia Certificada por el Abogado Inspector de la Región Andina).
3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 30 de abril de 2016, suscrita por el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, donde refiere que el penado MORA CONTRERAS JULIO CESAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.660, durante su estadía en ese centro carcelario ha observado PRONUNCIAMIENTO DE CONDUCTA FAVORABLE. (En copia Certificada por el Abogado Inspector de la Región Andina).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, suscrita por sus miembros, que se encuentra inserta en el folios 147 al 149 de la pieza II del asunto penal SP21-S-2014-000775 que se le sigue al penado: MORA CONTRERAS JULIO CESAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.660, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA LABORAL y CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DE CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO PROPIO tipificado en el articulo 455 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO..
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS antes descritas, se logró verificar que el penado en referencia, laboro en actividades de: Manualidades con Papel (ORIGAMI, FOAMI), desde el 30-03-2015 AL 30-04-2016, de lunes a viernes, en un horario de ocho (08) horas diarias. (En copia Certificada por el Abogado Inspector de la Región Andina), todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la pena total que cumple el penado: MORA CONTRERAS JULIO CESAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.660 de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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