ASUNTO : SP21-S-2010-003200
SENTENCIA N° 60-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° AJ-311/17 de fecha 09 de marzo de 2017, remitido a este despacho judicial, suscrito por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de Inspector de la Región Andina del Centro Penitenciario de Occidente N° II de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, recibido en este despacho judicial en fecha 13 de marzo de 2017, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: ROSALES BERBESI JOEL ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.756, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, se observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE REDENCIONES JUDICIALES DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA TRABAJO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 09 de febrero de 2017, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Designada mediante resolución N° 0004/2016 de fecha 29-02-2016, en la cual dejan sentado que el penado: ROSALES BERBESI JOEL ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.756, durante su permanencia en ese centro de reclusión MANTIENE BUENA CONDUCTA, PROGRESIVIDAD Y CUMPLE CON EL NUEVO REGIMEN, efectuando actividades como MISIÓN SIEMBRE Y CRIA, JORNADAS DE OCHO (08) HORAS DIARIAS, DESDE 30-11-2015 HASTA 13-02-2017, REDIMIDO POR TRABAJO 07 MESES, 06 DÍAS Y 12 HORAS, efectuar actividades, TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO 07 MESES, O6 DIAS Y 12 HORAS.
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 13 de Febrero de 2017, suscrita por el Director de Seguridad y Custodia, Representante de Atención Integral y Representante de Control Penal y por la Directora de la Comunidad Penitenciaria de FENIX LARA donde refiere que el penado ROSALES BERBESI JOEL ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.756, tiene CONDUCTA BUENA Y CONDUCTA FAVORABLE.
3.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 13 de Febrero de 2017, suscrita por el Director de Seguridad y Custodia, Representante de Atención Integral y por la Directora de la Comunidad Penitenciaria de FENIX LARA donde refiere que el penado ROSALES BERBESI JOEL ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.756, esta recluido en la Comunidad Penitenciaria desde el 30/09/2015 y se encuentra registrado en el Libro de Trabajadores N° 13, folio N° 56 en la línea N° 20, resaltando que el penado cumple con actividades de MISIÓN SIEMBRE Y CRIA, DESDE 30-11-2015 HASTA 13-02-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m – 01:00 pm a 05:00 pm.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE PRONUNCIAMIENTO DE REDENCIONES JUDICIALES DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA TRABAJO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 09 de febrero de 2017, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Designada mediante resolución N° 0004/2016 de fecha 29-02-2016, en la cual dejan sentado que el penado: ROSALES BERBESI JOEL ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.756, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA LABORAL y CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de FENIX LARA, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL.
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS antes descritas, se logró verificar que el penado en referencia, tiene CONDUCTA BUENA Y CONDUCTA FAVORABLE, laboro en actividades de: MISIÓN SIEMBRE Y CRIA, DESDE 30-11-2015 HASTA 13-02-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m – 01:00 pm a 05:00 pm., todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y TRECE(13) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, de la pena total que cumple el penado: ROSALES BERBESI JOEL ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.756, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO