ASUNTO : SL21-P-2008-000934
SENTENCIA N° 58-2017
CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO
Apellidos y Nombres: LOPEZ CARDONA HERBERT.
Nacionalidad: VENEZOLANO. Con cédula de Identidad N° V-16.637.383
Beneficios: CONMUTACIÓN EN CONFINAMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN
Tribunal que dicto la Sentencia: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA
Pena Impuesta: 15 AÑOS 08 MESES DE PRISIÓN.

Recibido como fue diligencia realizada por el Penado LOPEZ CARDONA HERBERT, en donde solicita permiso para salir del país para tramitar la cédula de identidad, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 21 de febrero del año 2017, este Tribunal tomo la siguiente decisión: “…PRIMERO: ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir en CONFINAMIENTO el penado: LOPEZ CARDONA HEBERT, titular de la cédula de identidad N° E-16.367.383, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), por el lapso de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO el Municipio Torbes del estado Táchira.
SEGUNDO: Impóngansele al penado: LOPEZ CARDONA HEBERT, titular de la cédula de identidad N° E-16.367.383, de las siguientes condiciones:
1. La prohibición de salir de los límites del Municipio Torbes del estado Táchira, durante el tiempo total de cumplimiento de su pena, sin la autorización expresa de este Tribunal.
2. Presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Torbes del estado Táchira, hasta el cumplimiento total de la pena en confinamiento, el cual culmina el día: TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021) (13-03-2021).
3.-La prohibición expresa de acercarse a la victima o sus parientes cercanos, en su lugar de residencia, trabajo o estudio y de cometer en su contra nuevos hechos de violencia.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de Barinas (INJUBA) y anéxese la Boleta de Notificación del Penado para que comparezca al Tribunal el día MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:20AM) HORAS DE LA MAÑANA. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Infórmese al prefecto de la Prefectura del Municipio Torbes del estado Táchira. Ofíciese lo conducente. Cúmplase…”
En fecha 01 de marzo del año 2017, este Tribunal Impuso de la Decisión al penado en los siguientes términos: “…OTORGA el Beneficio consistente en CONFINAMIENTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, y me comprometo a cumplir las condiciones que me fueron impuestas: 1. La prohibición de salir de los límites del Municipio Torbes del estado Táchira, durante el tiempo total de cumplimiento de su pena, sin la autorización expresa de este Tribunal. 2. Presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Torbes del estado Táchira, hasta el cumplimiento total de la pena en confinamiento, el cual culmina el día: TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021) (13-03-2021). 3.-La prohibición expresa de acercarse a la victima o sus parientes cercanos, en su lugar de residencia, trabajo o estudio y de cometer en su contra nuevos hechos de violencia... Finalmente solicito copia certificada de la decisión, es todo”. Vista la petición del ciudadano en mención este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas…”
ANTECEDENTES
De las actas procesales se evidencia que el penado: LOPEZ CARDONA HEBERT, titular de la cédula de identidad N° E-16.367.383, fue condenado en fecha 19 de Junio de 2008, por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ahora bien, revisada como fue la presente causa se observa que la solicitud de permiso realizado por el penado a los fines de salir del País, es improcedente por cuanto el Beneficio de CONFINAMIENTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, la primera condición impuesta por este Tribunal es la prohibición de salir de los límites del Municipio Torbes del estado Táchira, y se estaría violentado, lo establecido en los artículo 53 y 54 del Código Penal, y la primera condición impuesta por este Tribunal, aunado al hecho de que el penado es Colombiano, con familia en dicho País y los tramites de sacar la cédula de identidad se pueden realizar por el Consulado de Colombia aquí en San Cristóbal, motivo por el cual este Juzgado NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO. Y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR la solicitud NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO, realizada por el penado LOPEZ CARDONA HEBERT, titular de la cédula de identidad N° E-16.367.383. En San Cristóbal, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.




ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.