ASUNTO : SP21-S-2011-002739
RESOLUCION N° 57-2017
REDENCION DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que a los folios 204 al 206 de la pieza III, de la causa signada con el N° SP21-S-2011-002739, en donde se acumulo la causa N° SP21-S-2011-002831, no se había tramitado la solicitud de Redención, el cual fue recibida por este. Tribunal en fecha 14 de Marzo del año 2016, motivo por el cual este Juzgado procede a realizar el trámite de dicha solicitud, en los siguientes términos:
Visto el contenido del Acta del año 2016, procedente de REDENCIONES JUDICIALES DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA., Dando cumplimiento a la entrada en vigencia del CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N ° 6175 DE FECHA 28 DE DIECIMBRE DE 2015, en sus Artículos 62 y 158 se constituyo la junta de redención; integrada por el Director de la Comunidad Penitenciaria de FENIX LARA; Representantes del Departamento de Atención Integral, Representante del Departamento de Control Penal, Representante de la Inspectoría del Trabajo, Representante del Ministerio de Educación y Juez de Ejecución N° 3 de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, donde remiten los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: CARVALLO JEAN FELIX FLORENCIO, titular de la cédula de identidad N°V.-11.558.218, quien fue condenado a cumplir la pena de: 7 años y 4 meses de prisión, por los delitos de Violencia Agravada, Amenazas Agravadas y Otros, quien actualmente se encuentra recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE FENIX LARA; relacionada con el asunto penal N° SP21-S-2011-002739, se observa.
1.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 25 de enero de 2016, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de FENIX LARA, Coordinadora de Seguridad y Custodia, Representante de Atención Integral, Representante de Control Penal, donde refieren que el penado ingresó a ese centro carcelario el día 19-06-2014, procedente del Centro Penitenciario Sargento David Viloria, donde presento BUENA CONDUCTA, igualmente presenta CONDUCTA FAVORABLE, EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE FENIX LARA.
2.- CONSTANCIA LABORAL, de fecha 25 de enero de 2016, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de FENIX LARA, Coordinadora de Seguridad y Custodia, y Coordinadora de Atención Integral, donde refieren que el penado CARVALLO JEAN FELIX FLORENCIO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.558.218, esta recluido desde el día 19-06-2014, y se encuentra registrado en el Libro de Trabajadores N° 04, Folio N° 89 en la línea N° 18, resaltando que el privado desempeña en la comunidad Penitenciaria Actividad laboral en la siguiente área: MANTENIMIENTO: desde el 23-01-2015, hasta el 22-06-2016, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 08:00 AM a 12:00m, y 01:00 PM a 04: 00 PM.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION DE TRABAJO Y ESTUDIO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE FENIX LARA, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el asunto penal SP21-S-2011-002739, que se le sigue al penado: CARVALLO JEAN FELIX FLORENCIO, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juzgador, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE FENIX LARA, ESTADO LARA, condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISON, por los delitos de: VIOLENCIA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADAS Y OTROS.
SEGUNDO: Conforme al ACTA DE REDENCIÓN de enero de 2016, se logró verificar que el penado en referencia laboro realizando actividades de: : MANTENIMIENTO: desde el 23-01-2015, hasta el 22-06-2016, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 08:00 AM a 12:00m, y 01:00 PM a 04: 00 PM, dando como resultado el tiempo de trabajo de: OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CUATRO (04) MESES DOCE (12) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena total que cumple el penado: CARVALLO JEAN FELIX FLORENCIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.





ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
SP21-S-2011-002739