JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL. VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (21/03/2017). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de cinco (05) folios útiles, el escrito y de veinticinco (25) folios útiles, los anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada a la Solicitud realizada por la abogada en ejercicio ciudadana Zurisaday Lagos Arrellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.083, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Nancy Raquel Ramírez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.746, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y por la otra parte el ciudadano Jesús Ovidio Arellano Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.220, agricultor, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Erik Alexei González Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, designado según resolución N° DDPG-2011-0217, de fecha 13/07/2011, por la Defensa Pública. Este Tribunal, para decidir sobre la admisión de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, observa:
Que las partes en el presente escrito manifiestan lo siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana NANCY RAQUEL RAMIREZ PEREZ (plenamente identificada) es PROPIETARIA de un lote de terreno y mejoras consistentes en árboles frutales de mandarino, naranja y limón, ubicado en la “Finca El Valle”, Sector Bayalitos, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con una extensión de OCHO HÉCTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA METROS (8Ha 8.530m2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: Del vértice 1 al 4, mide doscientos noventa y cinco metros (295m), con Camellón Comunal Bayalitos; SUR: Del vértice 2 al 3, mide ciento noventa y tres metros (193m), con Apolinar Ramírez, ESTE: Del vértice 1 al 2, mide cuatrocientos treinta y ocho metros (438m), con Quebrada el castillo y OESTE: Del vértice 4 al 3, mide doscientos cincuenta y cuatro metros (254m), con Luis Alberto Ramírez, adquirido en parte por venta debidamente autenticada por ante La Notaría Pública del Municipio Seboruco, Estado Táchira, en fecha 17 de Octubre de 2007, quedando inserta bajo el N° 44, Tomo: LVI del Libro de Autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 06 de septiembre de 2016, bajo el número 2016.723, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 437.18.21.3.814 y correspondiente al libro del folio real del año 2016, el cual anexamos marcado “B” (en copia fotostática simple a vista de su original, para la respectiva certificación por la Secretaria de este Tribunal), y por otra parte mediante venta debidamente autenticada por ante La Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en fecha 15 de Septiembre de 2009, quedando inserta bajo el N° 42, Tomo: 19 del Libro de Autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2016, bajo el número 2016.723, asiento registral número 3, del inmueble matriculado con el número 437.18.21.3.814 y correspondiente al libro del folio real del año 2016 el cual anexamos marcado “C” (en copia fotostática simple a vista de su original, para la respectiva certificación por la Secretaria de este Tribunal) De lo anteriormente descrito, en este acto la Ciudadana NANCY RAQUEL RAMIREZ PEREZ, representada por su apoderada Judicial ZURISADAY LAGOS ARELLANO (ya identificadas), CEDE en plena propiedad y sin gravamen alguno al ciudadano JESUS OVIDIO ARELLANO RAMIREZ, PARTE DEL LOTE DE TERRENO ANTERIORMENTE DESCRITO, detallado de la siguiente manera: un primer lote con una extensión de UNA HÉCTAREA CON CINCO MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1Ha 5078m2), un segundo lote destinado a un área de reserva con una extensión de CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.096m2) y por último un surco de mandarinas con un área QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (590m2), por lo que unidos forman un solo lote de terreno con un área total de UNA HÉCTAREA CON NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1Ha 9764m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Del punto 9 al 14, con área de reserva de la quebrada el castillo, mide ciento veintisiete metros con cuarenta y siete centímetros (127,47m); y del punto 15 al 1, con camellón privado separa terrenos de Marín Betancourt en una extensión de cincuenta y seis metros con tres centímetros (56,03m), SURESTE: Del punto 14 al 15 con Marín Betancourt, mide ciento catorce metros con cincuenta y dos centímetros (114,52m); del punto 1 al 2 con surco de seis metros ancho, separa terrenos de Nancy Raquel Ramírez Pérez, con una extensión de noventa y nueve metros con quince centímetros (99,15m), NOROESTE: Del punto 3 al 9 con Camellón principal Bayalito, con una extensión de doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros y SUROESTE: Del punto 2 al 3 con Luis Alberto Ramírez Pérez, mide treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60m), así como consta en Plano Topográfico elaborado por el Departamento de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras que anexamos marcado “D” en original. Dicho lote de terreno tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,°° Bs). SEGUNDO: En razón de lo establecido en el PUNTO PRIMERO de esta transacción, el Ciudadano JESUS OVIDIO ARELLANO RAMIREZ (plenamente identificado) RENUNCIA AL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 237618, aprobado en fecha 23 de Marzo de 2010, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N°22, Folios: 32 y 33, Tomo: 1214-1 que anexamos marcado “E” (en copia fotostática simple a vista de su original, para la respectiva certificación por la Secretaria de este Tribunal). Por lo que sólo deberá ocuparse del lote de terreno entregado en plena propiedad, así mismo se abstendrá de ingresar al resto del lote de terreno propiedad de la Ciudadana NANCY RAQUEL RAMIREZ PEREZ bajo ningún motivo, sin previa autorización de la propietaria.
TERCERO: En este acto el ciudadano JESUS OVIDIO ARELLANO RAMÍREZ (plenamente identificado), declara que unas bienhechurías realizadas por el consistentes en un depósito con paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, en el lote de terreno restante propiedad de la ciudadana: NANCY RAQUEL RAMIREZ PEREZ le hace entrega en plena propiedad y posesión de las mismas, no teniendo nada que reclamar, pues como se establece en el primer punto de este acuerdo se cede en plena propiedad el lote de terreno descrito, y así quedó establecido y aceptado por las partes. CUARTO: En este acto se deja constancia que dentro del lote de terreno objeto de cesión en plena propiedad al ciudadano JESUS OVIDIO ARELLANO RAMIREZ (plenamente identificado), existe una entrada con servidumbre de paso peatonal y vehicular a favor de la ciudadana NANCY RAQUEL RAMIREZ PEREZ (plenamente identificada), con un ancho de seis metros (6 mt), y así queda constituida la presente servidumbre de paso…”.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada, con respecto a los siguientes bienes:
PRIMERO: La ciudadana NANCY RAQUEL RAMÍREZ PÉREZ (plenamente identificada), es PROPIETARIA de un lote de terreno y mejoras consistentes en árboles frutales de mandarino, naranja y limón, ubicado en la “Finca El Valle”, Sector Bayalitos, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con una extensión de ocho hectáreas con ocho mil quinientos treinta metros (8 Ha 8.530 mts 2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: Del vértice 1 al 4, mide doscientos noventa y cinco metros (295 mts), con Camellón Comunal Bayalitos; SUR: Del vértice 2 al 3, mide ciento noventa y tres metros (193 mts), con Apolinar Ramírez, ESTE: Del vértice 1 al 2, mide cuatrocientos treinta y ocho metros (438 mts), con Quebrada el castillo y OESTE: Del vértice 4 al 3, mide doscientos cincuenta y cuatro metros (254 mts), con Luis Alberto Ramírez, adquirido en parte por venta debidamente autenticada por ante La Notaría Pública del Municipio Seboruco del estado Táchira, en fecha 17 de Octubre de 2007, quedando inserta bajo el N° 44, Tomo: LVI del Libro de Autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 06 de septiembre de 2016, bajo el número 2016.723, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 437.18.21.3.814 y correspondiente al libro del folio real del año 2016, y por otra parte mediante venta debidamente autenticada por ante La Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en fecha 15 de Septiembre de 2009, quedando inserta bajo el N° 42, Tomo: 19 del Libro de Autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2016, bajo el número 2016.723, asiento registral número 3, del inmueble matriculado con el número 437.18.21.3.814 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. De lo anteriormente descrito, en este acto la Ciudadana Nancy Raquel Ramírez Pérez, representada por su apoderada Judicial Zurisaday Lagos Arellano, supra identificadas, la cual le CEDE en plena propiedad y sin gravamen alguno, al ciudadano Jesús Ovidio Arellano Ramírez, parte del lote de terreno anteriormente descrito, detallado de la siguiente manera: un primer lote con una extensión de una hectárea con cinco mil setenta y ocho metros cuadrados (1Ha 5078 mts2), un segundo lote destinado a un área de reserva con una extensión de cuatro mil noventa y seis metros cuadrados (4.096 mts2) y por último un surco de mandarinas con un área quinientos noventa metros cuadrados (590 mts2), por lo que unidos forman un solo lote de terreno con un área total de una hectárea con nueve mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados (1Ha 9764 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Del punto 9 al 14, con área de reserva de la quebrada el castillo, mide ciento veintisiete metros con cuarenta y siete centímetros (127,47m); y del punto 15 al 1, con camellón privado separa terrenos de Marín Betancourt en una extensión de cincuenta y seis metros con tres centímetros (56,03 mts), SURESTE: Del punto 14 al 15 con Marín Betancourt, mide ciento catorce metros con cincuenta y dos centímetros (114,52 mts); del punto 1 al 2 con surco de seis metros ancho, separa terrenos de Nancy Raquel Ramírez Pérez, con una extensión de noventa y nueve metros con quince centímetros (99,15 mts), NOROESTE: Del punto 3 al 9 con Camellón principal Bayalito, con una extensión de doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros y SUROESTE: Del punto 2 al 3 con Luis Alberto Ramírez Pérez, mide treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 mts), así como consta en Plano Topográfico elaborado por el Departamento de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras que anexamos marcado “D” en original. Dicho lote de terreno tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00 Bs).
SEGUNDO: En razón de lo establecido en el PUNTO PRIMERO de su transacción, el Ciudadano Jesús Ovidio Arellano Ramírez, supra identificado, RENUNCIA AL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 237618, aprobado en fecha 23 de Marzo de 2010, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 22, Folios: 32 y 33, Tomo: 1214-1. Por lo que sólo deberá ocuparse del lote de terreno entregado en plena propiedad, así mismo se abstendrá de ingresar al resto del lote de terreno propiedad de la Ciudadana Nancy Raquel Ramírez Pérez, bajo ningún motivo, sin previa autorización de la propietaria.
TERCERO: En este acto el ciudadano Jesús Ovidio Arellano Ramírez, declara que unas bienhechurías realizadas por él, consistentes en un depósito con paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, en el lote de terreno restante propiedad de la ciudadana Nancy Raquel Ramírez Pérez, le hace entrega en plena propiedad y posesión de las mismas, no teniendo nada que reclamar, pues como se establece en el primer punto de este acuerdo, cede en plena propiedad, el lote de terreno descrito, y así quedó establecido y aceptado por las partes.
CUARTO: Dejaron constancia que dentro del lote de terreno objeto de cesión en plena propiedad al ciudadano JESÚS OVIDIO ARELLANO RAMÍREZ, supra identificado, existe una entrada con servidumbre de paso peatonal y vehicular a favor de la ciudadana Nancy Raquel Ramírez Pérez, supra identificada, con un ancho de seis metros (6 mts), y así queda constituida la presente servidumbre de paso.
En consecuencia se acuerda notificar mediante oficios a la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento al segundo punto de la presente Transacción y revocar así el instrumento agrario descrito y al Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, a fin de dar protocolización a lo establecido en el primer punto de la transacción. Líbrense oficios. Cúmplase.
Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra
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